Naturaleza de la providencia y tribunal
La providencia corresponde a un
auto emitido por la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz en primera instancia, en el marco del proceso de revisión y supervisión de compromisos asociados a beneficios provisionales.
Sentido de la decisión
- Declarar: Que no existe beneficio provisional vigente a favor del compareciente que requiera supervisión o revisión por parte de la Sección de Revisión.
- Ordenar: El archivo del trámite una vez esta decisión quede ejecutoriada.
- Requerir: La incorporación al expediente digital de documentos relevantes para el proceso.
- Remitir: Copia de la providencia a la Relatoría y Secretaría Ejecutiva de la Jurisdicción Especial para la Paz.
- Notificar: Al delegado del Ministerio Público y al compareciente.
Razón principal de la decisión
La Sección de Revisión fundamentó su decisión en que el trámite de beneficios provisional relacionado con el proceso penal fue inadmitido por incompetencia de esta jurisdicción, y la libertad condicionada concedida fue dejada sin efecto. Además, la única actuación penal activa en contra del compareciente corresponde a hechos ocurridos después del 1° de diciembre de 2016, fecha que delimita el ámbito temporal de competencia del Tribunal para la Paz. Por lo tanto, no existen beneficios provisionales vigentes dentro del marco temporal y competencial de esta jurisdicción para ejercer la supervisión o revisión.
Antecedentes fácticos y procesales
El proceso inició con la supervisión y revisión de las obligaciones derivadas de un beneficio provisional concedido al compareciente en un trámite anterior. Durante el desarrollo del proceso, se verificaron varios expedientes judiciales, entre ellos uno en el cual se otorgó libertad condicionada. Sin embargo, mediante resolución de la Sala de Amnistía o Indulto, se inadmitió el trámite de beneficios por incompetencia y se dejó sin efecto la libertad condicionada otorgada.
Asimismo, la Unidad de Investigación y Acusación informó la existencia de un proceso penal activo en contra del compareciente por hechos posteriores al periodo de competencia de la Jurisdicción Especial para la Paz. En consecuencia, la Sección de Revisión concluyó que no hay beneficios provisionales vigentes que deban ser objeto de supervisión.
Efectos jurídicos de la decisión
La providencia vincula a la Sección de Revisión y ordena el archivo definitivo del trámite relacionado con la revisión y supervisión de beneficios provisionales en favor del compareciente.
Adicionalmente, se ordena que el personal autorizado incorpore al expediente digital los documentos pertinentes para preservar la integridad y accesibilidad de la información. También se dispone la remisión de copia de esta decisión a las instancias administrativas internas de la jurisdicción y la notificación a las partes interesadas.
Recursos
Contra esta decisión procede el recurso de reposición, conforme al artículo 12 de la Ley 1922 de 2018.
---
Esta providencia fue firmada electrónicamente por el magistrado competente y notificada según los procedimientos establecidos, concluyendo así el trámite correspondiente sin que existan beneficios provisionales activos que ameriten supervisión o revisión en el presente caso.