Logo Avance JurÍdico S.A.S

El periódico legal que te mantiene un paso adelante.

Créditos

CONTACTO

asistentecomercial@redjurista.com

Cel: +57 311 501 67 64, +57 321 775 03 85

Dirección: Carrera 6N° 26B - 85 Piso 9

Ciudad: Bogotá D.C

Representante: Carlos Eduardo Borrero González

ISSN: 3114-9065

NUESTRO GRUPO

  • Avance Jurídico Casa Editorial
  • RedJurista
  • JurIA

© 2026, Avance Jurídico ● Términos de uso ● Política de privacidad

Logo XLogo instagramLogo InLogo WhatsappLogo TikTok
x
Tamaño de Fuente
Fondo
  • Temas
  • Tipos de documentos
  • Entidades
Abrir menú de filtros

Filtros

  • Temas
  • Grupos de personas
  • Tipos de documentos
  • Entidades
Cargando...

Sentencia Tribunal para la Paz niega tutela por derechos en Caso 11 y exhorta a medidas para garantías de víctimas

Proviene de: Sentencias

23 de septiembre de 2026 16:21:39

Naturaleza de la providencia y competencia

La Subsección Quinta de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz emitió sentencia dentro de la acción de tutela presentada por representantes de víctimas de violencia por prejuicio en el marco del Caso 11, contra la Sala de Reconocimiento de Verdad, Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas (SRVR), la Sección de Apelación (SA), el Órgano de Gobierno (OG) y la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) de la JEP. Se reconoció competencia para conocer la tutela, dado que se cumplieron los requisitos de legitimación activa y pasiva, inmediatez y subsidiariedad, y que se trata de presuntas afectaciones a derechos fundamentales en el contexto de la actuación de órganos de la JEP.

Sentido de la decisión

La sentencia resolvió:
  • Negar el amparo de los derechos fundamentales a la igualdad, debido proceso, acceso a la administración de justicia, participación, verdad, reparación y no repetición de las víctimas representadas.
  • Exhortar al Órgano de Gobierno y a la Sala de Reconocimiento, especialmente a la presidencia de esta última, para que intensifiquen y profundicen las medidas necesarias para garantizar la obtención de justicia en el Caso 11, respetando las garantías procesales y el principio de estricta temporalidad.
  • Ordenar la notificación de la sentencia a las partes, al Ministerio Público y a los terceros interesados, y la remisión del expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
  • Reiterar la obligación de garantizar la anonimización y reserva de la información sensible de las víctimas en el trámite procesal.

Razón principal de la decisión

El tribunal consideró que la aplicación del principio de estricta temporalidad, conforme a la Constitución, el Acto Legislativo 01 de 2017, la Ley 1957 de 2019 y la jurisprudencia de la Sección de Apelación, no produjo una afectación desproporcionada de los derechos fundamentales invocados por las víctimas. Se constató que, aunque el Caso 11 fue abierto posteriormente a otros macrocasos, las víctimas continúan teniendo acceso a mecanismos de participación efectivos, con medidas específicas para proteger su identidad y evitar la revictimización, y que la etapa dialógica y restaurativa del procedimiento permanece activa. Además, las estrategias de impulso procesal adoptadas, incluyendo la activación concurrente de competencias y remisiones tempranas a la UIA, se encuentran dentro de las competencias legales y no han restringido sustancialmente los derechos al debido proceso, participación, verdad, reparación y garantías de no repetición. Por lo tanto, no se acreditó vulneración constitucional que justificara el amparo solicitado. Sin embargo, el tribunal reconoció la preocupación legítima sobre el menor tiempo de instrucción del Caso 11 y exhortó a las autoridades de la JEP a adoptar medidas estructurales para evitar futuras vulneraciones a los derechos de las víctimas.

Antecedentes relevantes

El Caso 11 investiga violencias basadas en género, violencia sexual, violencia reproductiva y violencia por prejuicio motivada en la orientación sexual, identidad o expresión de género en varias regiones del país, con víctimas acreditadas y procesos en curso. La apertura tardía del macrocaso (en 2023, frente a otros abiertos desde 2018) generó cuestionamientos sobre la afectación de derechos por la reducción del tiempo para la etapa dialógica y la participación. Los órganos de la JEP, en respuesta, han implementado mecanismos de celeridad procesal, remisiones tempranas a la UIA y modalidades de participación adaptadas, con medidas de protección reforzada para las víctimas. La Sala de Reconocimiento informó avances en tres subcasos, con participación activa de víctimas y actividades de contrastación y análisis de versiones voluntarias. Las defensas de algunos comparecientes intervinieron en el trámite, señalando la necesidad de ponderar garantías procesales y el derecho a la defensa.

Efectos jurídicos de la decisión

La sentencia vincula a los órganos de la JEP mencionados, negando la tutela solicitada y reiterando la vigencia del principio de estricta temporalidad como mandato constitucional. Al mismo tiempo, exhorta a adoptar medidas estructurales para proteger los derechos de las víctimas, sin alterar la autonomía funcional ni los plazos legales de la jurisdicción. Se ordenó la notificación y reserva de información sensible, así como la remisión de la decisión a la Corte Constitucional para su eventual revisión, conforme a la legislación vigente. --- Esta sentencia reafirma la interpretación constitucional vigente del principio de estricta temporalidad en la Jurisdicción Especial para la Paz, en coherencia con la protección de los derechos fundamentales de las víctimas en el marco de procesos transicionales, y establece un llamado institucional a fortalecer las garantías en la investigación y participación efectiva, buscando un equilibrio entre la celeridad procesal y la protección integral de las víctimas en el contexto de la justicia transicional.

Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.

Ver planes disponibles

Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico.
Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.

Más noticias sobre Derechos Humanos

No se encontraron sugerencias