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Sentencia del Tribunal para la Paz declara carencia de objeto en tutela por derecho de petición

Proviene de: Sentencias

23 de septiembre de 2026 20:5:9

Naturaleza de la providencia y competencia

La sentencia fue emitida por la Subsección Cuarta de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz, en primera instancia, en el marco de una acción de tutela interpuesta contra órganos y dependencias de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) y una organización vinculada a derechos humanos. La competencia para conocer el asunto se fundamenta en el artículo transitorio 8 del Acto Legislativo 01 de 2017 y en la jurisprudencia constitucional que regula el conocimiento de tutelas contra la JEP y entidades conexas.

Sentido de la decisión

  • Declara la carencia actual de objeto por hecho superado respecto a la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ), Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas (SRVR), sus respectivas secretarías judiciales, y el Observatorio Surcolombiano de Derechos Humanos Paz y Territorio.
  • Previene a la SDSJ para que atienda de manera oportuna y sin dilaciones injustificadas las peticiones de información y remisión de copias que reciba o remita de inmediato dichas solicitudes a los competentes.
  • Notifica la decisión a las partes y a las autoridades correspondientes, y ordena el archivo definitivo del proceso tras cumplirse los trámites legales.

Razón principal de la decisión

El tribunal concluyó que, aunque inicialmente se alegó la falta de respuesta a una petición de información radicada el 25 de junio de 2026, durante el trámite de la acción de tutela las entidades vinculadas realizaron las actuaciones necesarias para atender la solicitud. Entre ellas, la SDSJ:
  • Emitió resolución reconociendo la calidad de víctima indirecta a la solicitante y a su hijo.
  • Contestó la petición de información, comunicando el estado del proceso judicial relacionado y remitiendo copias de documentos solicitados.
  • Remitió partes de la solicitud al Observatorio y a la SRVR para que atendieran aspectos específicos conforme a sus competencias.
El Observatorio Surcolombiano y la SRVR respondieron oportunamente a la solicitante con la información correspondiente. En consecuencia, el tribunal determinó que la tutela perdió su objeto porque la pretensión ya fue satisfecha por las entidades involucradas, configurándose la figura de carencia actual de objeto por hecho superado.

Antecedentes relevantes

La acción de tutela fue presentada por una persona reconocida como víctima indirecta en un proceso en la JEP, en relación con hechos ocurridos en 2002 y la investigación de un compareciente ante la jurisdicción. La solicitante pidió copia de versiones voluntarias, actas de diligencias y decisiones relacionadas con el proceso del compareciente, así como información de procesos penales conexos. Tras la radicación de la petición, la solicitud fue asignada y tramitada inicialmente por la Secretaría Judicial General y la SDSJ. La SDSJ remitió algunos puntos de la petición al Observatorio Surcolombiano y a la SRVR, quienes dieron respuesta a la solicitante. La SDSJ además expidió una resolución que reconoció la calidad de víctima indirecta y otorgó acceso a los expedientes solicitados.

Efectos jurídicos de la sentencia

La sentencia vincula a las entidades de la JEP mencionadas y al Observatorio Surcolombiano, declarando la carencia actual de objeto de la acción de tutela. Asimismo, dispone una prevención para que la SDSJ atienda con prontitud futuras solicitudes de información y copias, o remita dichas solicitudes a las autoridades competentes, con el fin de evitar futuras vulneraciones a derechos fundamentales. El tribunal notificará la decisión a las partes, al Ministerio Público y a la Corte Constitucional para su eventual revisión. Finalmente, ordena el archivo definitivo del proceso una vez cumplidos los trámites correspondientes, poniendo fin a la controversia judicial planteada.

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Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico.
Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.

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