Naturaleza de la providencia y competencia
La providencia corresponde a una sentencia proferida por la Subsección Primera de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz, en el marco de una acción de tutela. El tribunal declaró su competencia para conocer del asunto, incluyendo a las entidades vinculadas que no forman parte de la Jurisdicción Especial para la Paz, aplicando para ello el fuero de atracción.
Sentido de la decisión
- Declarar la carencia actual de objeto por hecho superado respecto a la acción de tutela interpuesta.
- Negar la protección de los derechos fundamentales a la seguridad personal, vida, integridad personal, debido proceso y acceso a la administración de justicia.
- Declarar improcedente la acción de tutela por falta de legitimación en la causa por pasiva de la Procuraduría General de la Nación y ordenar su desvinculación.
- Prevenir a la Personería Municipal, Policía Nacional y Alcaldía para garantizar la materialización de medidas preventivas dictadas por la Fiscalía General de la Nación y su continuidad hasta modificación o derogación.
- Instar a la Fiscalía General de la Nación para gestionar con la Policía Nacional la implementación de medidas de protección.
- Instar a la Unidad de Investigación y Acusación para cumplir con el estudio de riesgo ordenado y reportar sus resultados a la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas.
- Instar a la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas a emitir decisión de fondo sobre la situación de seguridad del accionante y su grupo familiar.
- Prevenir a la Oficina Asesora de Seguridad y Protección para que tramite oportunamente las solicitudes de estudios de seguridad.
- Prevenir al accionante para que cumpla con las órdenes procesales y se apoye en el abogado asignado por el Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa.
- Imponer confidencialidad a la información reservada contenida en las respuestas allegadas por las entidades públicas.
- Negar las solicitudes de desvinculación presentadas por algunas entidades vinculadas.
Antecedentes fácticos y procesales relevantes
El accionante, quien ejerce liderazgo sindical y social en un municipio de Boyacá, ha denunciado amenazas derivadas de su actividad, incluyendo investigaciones sobre minería ilegal y abuso sexual, y su condición de testigo ante la Jurisdicción Especial para la Paz. La Fiscalía General de la Nación emitió una resolución en noviembre de 2025 otorgando medidas preventivas de seguridad para el accionante y su familia, ordenando su implementación a la Policía Nacional.
A pesar de la orden, el accionante denunció que la Policía no ejecutó dichas medidas y que las autoridades locales no respondieron oportunamente a sus solicitudes. Ante ello, promovió una acción de tutela para proteger sus derechos fundamentales a la vida y seguridad personal, así como para que la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas programara la rendición de su testimonio.
Durante el trámite, se vinculó a diversas entidades para integrar el contradictorio. Varias autoridades respondieron que no habían incurrido en omisiones o actuaciones que vulneraran los derechos del accionante. Se constató que algunas gestiones para activar rutas de protección y fortalecer patrullajes se efectuaron tras la presentación de la tutela.
Por otra parte, la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas requirió al accionante el cumplimiento de cargas procesales para avanzar en la valoración de su sometimiento y medidas de seguridad, sin que dichas cargas se hubiesen cumplido al momento de interponer la acción. La Unidad de Investigación y Acusación inició un estudio de riesgo tras recibir la orden correspondiente durante el trámite de tutela.
Razón principal de la decisión
El tribunal determinó que, aunque existió una vulneración o amenaza inicial que motivó la solicitud de medidas de protección, con ocasión del trámite de tutela dichas medidas comenzaron a implementarse, configurándose la carencia actual de objeto por hecho superado. Además, no se acreditó que las entidades accionadas hubiesen incumplido obligaciones que afectaran los derechos fundamentales alegados al momento de la interposición del recurso.
Respecto a la solicitud de programación de diligencia para rendir testimonio, se concluyó que la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas actuó conforme al procedimiento legal, y la paralización del trámite obedeció a la falta de cumplimiento procesal del accionante, por lo que no se configuró vulneración al debido proceso ni al acceso a la administración de justicia.
Por otra parte, se declaró la improcedencia de la acción de tutela en contra de la Procuraduría General de la Nación por falta de legitimación en la causa por pasiva, dado que no era competente ni responsable de las medidas de protección solicitadas.
Efectos jurídicos
La sentencia obliga a la Policía Nacional, Alcaldía y Personería Municipal a continuar implementando las medidas preventivas de seguridad ordenadas hasta que la autoridad competente las modifique o derogue. La Fiscalía General de la Nación debe gestionar con la Policía Nacional la materialización efectiva de dichas medidas.
La Unidad de Investigación y Acusación está instada a cumplir con el estudio de riesgo en el plazo establecido y remitir informe a la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, que deberá emitir decisión de fondo sobre la situación de seguridad del accionante y su grupo familiar.
La Oficina Asesora de Seguridad y Protección debe tramitar oportunamente las solicitudes que reciba en adelante. El accionante debe cumplir con las órdenes procesales pendientes y apoyarse en el profesional asignado para ejercer su defensa técnica.
Finalmente, se impuso confidencialidad sobre la información reservada suministrada por las entidades públicas para proteger la intimidad del accionante. Con esta decisión, el Tribunal para la Paz reafirma su compromiso con la protección efectiva de los derechos fundamentales, garantizando que las medidas de seguridad sean implementadas y evaluadas conforme a los procedimientos legales establecidos, y que los actores involucrados cumplan con sus responsabilidades.