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Auto de la Sección de Apelación de la Jurisdicción Especial para la Paz acepta impedimento de magistrado

Proviene de: Sentencias

23 de septiembre de 2026 20:7:55

Naturaleza de la providencia y tribunal

La providencia en análisis es un auto emitido por la Sección de Apelación de la Jurisdicción Especial para la Paz. Esta instancia conoció el trámite de manifestación de impedimento presentado por un magistrado respecto a su participación en la decisión de una impugnación de sentencia de tutela.

Sentido de la decisión

  • Aceptar el impedimento manifestado por el magistrado.
  • Separar al magistrado del conocimiento de la impugnación de la sentencia objeto del proceso.
  • No procede recurso contra esta decisión.

Razón principal de la decisión

El magistrado manifestó impedimento basado en el numeral 6 del artículo 56 de la Ley 906 de 2004, que establece como causal de impedimento la condición de “compañero o compañera permanente” del funcionario que dictó la providencia a revisar. En este caso, la relación afectiva invocada no cumple literalmente con esta condición. Sin embargo, la Sección de Apelación consideró que dicha relación involucra una “íntima comunidad espiritual” similar a la prevista en la norma, que podría alterar la equidad y serenidad juzgadora. Esta interpretación restringida y teleológica de la causal de impedimento busca garantizar la imparcialidad y transparencia en la administración de justicia transicional. Para ello, se tomó en cuenta la doctrina de la Corte Suprema de Justicia y la Corte Constitucional, que reconocen la extensión objetiva de esta causal a relaciones afectivas que comprometan la independencia judicial.

Antecedentes fácticos y procesales

Un magistrado de la Sección de Apelación manifestó su impedimento para participar en la discusión y votación del proyecto de ponencia relativo a la impugnación de una sentencia de tutela proferida por una Subsección de la Sección de Revisión. El magistrado argumentó que mantiene una relación afectiva con una magistrada integrante de la Subsección que dictó la providencia impugnada. Con base en el artículo 42 del Reglamento General de la Jurisdicción Especial para la Paz, la decisión sobre el impedimento correspondió a los demás integrantes de la Sección de Apelación.

Efectos jurídicos de la decisión

  • El magistrado que manifestó el impedimento queda excluido del conocimiento y decisión sobre la impugnación de la sentencia de tutela en cuestión.
  • La Sección de Apelación continúa con la evaluación y decisión del asunto sin la participación del magistrado impedido.
  • La decisión es definitiva en cuanto a la manifestación de impedimento y no admite recurso.

La providencia busca preservar principios esenciales de la administración de justicia, específicamente la independencia e imparcialidad judicial, al aplicar una interpretación razonable y restrictiva de las causales de impedimento previstas en la ley. De esta manera, se fortalece la confianza en el sistema judicial y se garantiza que las decisiones se tomen con la máxima objetividad y transparencia, fundamentales para la justicia transicional y la reconciliación nacional.

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Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico.
Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.

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