Logo Avance JurÍdico S.A.S

El periódico legal que te mantiene un paso adelante.

Créditos

CONTACTO

asistentecomercial@redjurista.com

Cel: +57 311 501 67 64, +57 321 775 03 85

Dirección: Carrera 6N° 26B - 85 Piso 9

Ciudad: Bogotá D.C

Representante: Carlos Eduardo Borrero González

ISSN: 3114-9065

NUESTRO GRUPO

  • Avance Jurídico Casa Editorial
  • RedJurista
  • JurIA

© 2026, Avance Jurídico ● Términos de uso ● Política de privacidad

Logo XLogo instagramLogo InLogo WhatsappLogo TikTok
x
Tamaño de Fuente
Fondo
  • Temas
  • Tipos de documentos
  • Entidades
Abrir menú de filtros

Filtros

  • Temas
  • Grupos de personas
  • Tipos de documentos
  • Entidades
Cargando...

Auto de la Sección de Apelación de la JEP declara nulidad parcial en trámite de Evaluación de Correspondencia

Proviene de: Sentencias

23 de septiembre de 2026 20:8:23

Naturaleza de la providencia y competencia

El presente auto fue proferido por la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz, instancia encargada de resolver recursos contra decisiones de la Sección de Primera Instancia para Casos de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad (SeRVR) dentro de la JEP. La competencia para conocer el recurso de apelación se fundamenta en la Ley 1922 de 2018 y la Ley Estatutaria 1957 de 2019.

Sentido de la decisión

  • Revocación del Auto que declaró improcedente la solicitud de nulidad parcial de la Evaluación de Correspondencia (EdC).
  • Declaratoria de nulidad parcial del Auto de EdC en diversos ordinales resolutivos relacionados con la declaración de correspondencia, modificación de patrones macrocriminales, adición de calificaciones jurídicas y la orden de ampliar reconocimientos de responsabilidad.
  • Devolución del expediente a la Sección de Primera Instancia para la continuación del trámite conforme a lo ordenado.
  • Imposibilidad de interponer recurso contra esta decisión.

Razón principal de la decisión

La Sección de Apelación concluyó que la Sección de Primera Instancia vulneró el debido proceso y la estructura dialógica del procedimiento al modificar sustancialmente la Resolución de Conclusiones mediante la adición de nuevos cargos penales —en particular, el crimen de guerra de tortura y el crimen de lesa humanidad de esclavitud— sin activar el procedimiento legalmente previsto para ello, conocido como no correspondencia. Esta actuación implicó una alteración del marco fáctico-jurídico reconocido por los comparecientes sin otorgarles la oportunidad de una contradicción adecuada, afectando sus derechos de defensa y contradicción.

Antecedentes relevantes

El caso se originó en un proceso de reconocimiento de verdad y responsabilidad relacionado con hechos ocurridos en un subcaso territorial del Caso 03, priorizado por la Sala de Reconocimiento de Verdad, Responsabilidad y Determinación de los Hechos y Conductas (SRVR). Un compareciente, antiguo comandante de una unidad militar, reconoció responsabilidad a título de coautoría por crímenes de guerra y de lesa humanidad. Posteriormente, la Sección de Primera Instancia para Casos de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad (SeRVR) profirió un Auto de Evaluación de Correspondencia que declaró la correspondencia de la Resolución de Conclusiones y simultáneamente modificó el patrón macrocriminal y adicionó nuevas calificaciones jurídicas, incluyendo el crimen de guerra de tortura, sin que estos cargos hubieran sido imputados ni reconocidos previamente en la etapa instructiva. La apoderada del compareciente solicitó la nulidad parcial de esta actuación, argumentando la vulneración del debido proceso, el derecho de defensa y el principio de congruencia. El auto que declaró improcedente dicha solicitud fue apelado ante la Sección de Apelación.

Efectos jurídicos de la decisión

La declaratoria de nulidad parcial recae sobre los ordinales del Auto de Evaluación de Correspondencia que:
  • Declararon la correspondencia de la Resolución de Conclusiones.
  • Modificaron la denominación de un patrón macrocriminal para incluir el crimen de esclavitud.
  • Adicionaron nuevas calificaciones jurídicas y alteraron títulos de autoría.
  • Ordenaron a los comparecientes ampliar su reconocimiento de responsabilidad respecto de los nuevos cargos penales.
La nulidad implica que estas decisiones deben ser revisadas y tramitadas nuevamente conforme al procedimiento legalmente establecido, garantizando el respeto al debido proceso y la oportunidad de contradicción. No obstante, la decisión mantiene vigentes aquellas órdenes del Auto de Evaluación de Correspondencia que no derivan de la irregularidad procesal, tales como:
  • Órdenes para que los comparecientes profundicen en hechos delictivos ya reconocidos.
  • Disponibilidad de piezas procesales a los comparecientes y sus apoderados.
  • Órdenes relacionadas con la estructuración de proyectos reparadores y la obtención de información relevante para la reparación de las víctimas.
  • Medidas para fortalecer la oferta reparadora y la articulación institucional.
La Sección de Apelación devolvió el expediente a la Sección de Primera Instancia para que continúe con el trámite ajustado a esta providencia. Contra esta decisión no procede recurso alguno.

Conclusión

El tribunal estableció que, en el marco del procedimiento con reconocimiento de verdad y responsabilidad, la adición de nuevas calificaciones jurídicas y la modificación sustancial de la Resolución de Conclusiones deben realizarse conforme al trámite de no correspondencia previsto en la ley, garantizando el respeto al debido proceso. La omisión de este procedimiento constituyó una irregularidad que justifica la nulidad parcial del Auto de Evaluación de Correspondencia, con efectos para todos los comparecientes afectados y la necesidad de un nuevo trámite que preserve las garantías procesales. Así, la JEP reafirma su compromiso con el respeto estricto de las garantías judiciales y el debido proceso en la búsqueda de justicia transicional, asegurando que los procedimientos se lleven a cabo con transparencia, equidad y respeto a los derechos fundamentales de todas las partes involucradas. Este pronunciamiento sienta un precedente importante para la correcta aplicación de los mecanismos procesales dentro de la jurisdicción y para la protección efectiva de los derechos de las víctimas y comparecientes.

Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.

Ver planes disponibles

Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico.
Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.

Más noticias sobre Derecho Penal

No se encontraron sugerencias