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Tribunal Administrativo de Bolívar admite apelación contra sentencia de juez de primera instancia

Proviene de: Sentencias

23 de septiembre de 2026 20:10:19

Naturaleza de la providencia y tribunal

La providencia es un auto interlocutorio proferido por el Tribunal Administrativo de Bolívar, en segunda instancia, dentro del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho identificado con el radicado 13001-33-33-002-2022-00248-01.

Sentido de la decisión

El tribunal resolvió:
  • Admitir el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia de fecha 1 de marzo de 2024, emitida por el Juzgado Segundo Administrativo del Circuito de Cartagena.
  • Informar que todas las solicitudes, conceptos, antecedentes administrativos, pruebas, comunicaciones y demás documentos relacionados con el expediente deberán ser enviados exclusivamente a través de la ventanilla virtual de SAMAI.
  • Notificar que los documentos enviados por otros medios o buzones diferentes serán considerados como no presentados.
  • Disponer que, una vez en firme la providencia, el expediente ingrese al despacho para los trámites correspondientes.

Razón principal de la decisión

El fundamento principal para admitir el recurso de apelación radica en la presentación oportuna del mismo dentro del término legal establecido, conforme a los artículos 243 y 247 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, modificados por la Ley 2080 de 2021. La providencia destaca la importancia de respetar los términos procesales para la admisión del recurso.

Antecedentes relevantes

La parte demandante presentó recurso de apelación el 1 de abril de 2024, contra la sentencia emitida el 1 de marzo de 2024 por el Juzgado Segundo Administrativo del Circuito de Cartagena, la cual fue notificada el 14 de marzo de 2024. El proceso se originó por una demanda de nulidad y restablecimiento del derecho contra la Nación, representada en este caso por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).

Efectos jurídicos de la providencia

Esta providencia vincula al tribunal de segunda instancia y a las partes en cuanto a la admisión del recurso de apelación, lo que implica la continuación del trámite judicial en el Tribunal Administrativo de Bolívar. Asimismo, ordena la comunicación y recepción de documentos exclusivamente por medios electrónicos autorizados, estableciendo una obligación para las partes y para la Secretaría General del tribunal, con el fin de garantizar la adecuada sustanciación del proceso.

Disposiciones adicionales

El auto fue proferido por la magistrada ponente del Tribunal Administrativo de Bolívar. Finalmente, se ordena la notificación y cumplimiento de lo dispuesto en la providencia, y se dispone que el expediente continúe su trámite en el despacho correspondiente una vez esté en firme la decisión, garantizando así la correcta administración de justicia y el debido proceso en el caso en cuestión.

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Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico.
Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.

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