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Auto del Tribunal Administrativo de Bolívar ordena devolver expediente para decidir sobre recurso de apelación pendiente

Proviene de: Sentencias

23 de septiembre de 2026 20:10:47

Naturaleza y contexto de la providencia

Se trata de un auto interlocutorio emitido por el Tribunal Administrativo de Bolívar en segunda instancia, dentro de un proceso de nulidad y restablecimiento del derecho. El caso tiene como partes a una sociedad demandante y a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) como entidad demandada. El juzgado de primera instancia dictó sentencia que negó las pretensiones de la demanda, decisión que fue apelada por ambas partes.

Sentido de la decisión

El tribunal resolvió:
  • Dejar sin efectos el auto interlocutorio previo emitido por este despacho que admitió únicamente el recurso de apelación de la parte demandante.
  • Devolver el expediente al Juzgado Segundo Administrativo del Circuito de Cartagena para que se pronuncie expresamente sobre la concesión del recurso de apelación parcial presentado por la DIAN.
  • Ordenar que, una vez el juzgado de origen se pronuncie y, en su caso, corrija el auto que no resolvió el recurso de la DIAN, remita nuevamente el expediente al Tribunal Administrativo para continuar con el trámite de segunda instancia sin necesidad de nuevo reparto.
  • Notificar esta providencia por estado, estableciendo que contra ella no procede recurso.

Razón principal de la decisión

El tribunal basó su decisión en la aplicación del artículo 247 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), modificado por la Ley 2080 de 2021, que establece que la concesión del recurso de apelación es competencia exclusiva del juez de primera instancia. En este caso, aunque el recurso parcial de la DIAN fue interpuesto dentro del término legal y estuvo sustentado, el juzgado de origen no se pronunció expresamente sobre su concesión ni negación. Esta omisión impide que el tribunal de segunda instancia pueda revisar o decidir sobre la admisión de dicho recurso, ya que hacerlo invadiría la competencia del juez de primera instancia y afectaría el derecho de las partes a pronunciarse sobre la concesión. Además, continuar con la sentencia sin resolver esta impugnación generaría una decisión incompleta y podría dar lugar a nuevas apelaciones sobre el mismo fallo.

Antecedentes procesales relevantes

  • El juzgado de primera instancia profirió sentencia el 1 de marzo de 2024, negando las pretensiones y sin condena en costas.
  • La parte demandante apeló dicha sentencia el 1 de abril de 2024.
  • La DIAN interpuso un recurso de apelación parcial el 3 de abril de 2024, dirigido a obtener una condena en costas contra la demandante, pero el juzgado no se pronunció expresamente sobre este recurso en el auto del 9 de abril de 2024.
  • El tribunal de segunda instancia admitió inicialmente solo el recurso de la demandante, dejando pendiente el del ente estatal.

Efectos jurídicos de la providencia

La providencia obliga al juzgado de origen a pronunciarse expresamente sobre la concesión del recurso de apelación parcial presentado por la entidad demandada, lo cual es requisito previo para que el Tribunal Administrativo pueda continuar con la revisión en segunda instancia. La devolución del expediente suspende momentáneamente la tramitación en segunda instancia hasta que se cumpla esta orden. Asimismo, garantiza el debido proceso al asegurar que todas las impugnaciones oportunas sean consideradas antes de dictar sentencia definitiva en esta instancia. De esta manera, se preservan los derechos procesales de las partes y se evita la emisión de decisiones judiciales incompletas o susceptibles de impugnación ulterior. El Tribunal Administrativo de Bolívar reafirma con esta providencia la importancia de respetar las competencias jurisdiccionales y el correcto desarrollo del proceso administrativo contencioso.

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Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico.
Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.

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