Naturaleza de la providencia y tribunal
La providencia objeto de análisis es un auto emitido por el Tribunal Administrativo de Boyacá, en segunda instancia, en el marco de un proceso de nulidad y restablecimiento del derecho.
Sentido de la decisión
El tribunal resolvió:
- Recomponer la Sala Segunda de Decisión con un magistrado de la Sala Tercera de Decisión para asegurar el quórum necesario.
- Comunicar esta decisión al magistrado llamado a integrar la Sala Segunda para que participe en la próxima convocatoria de deliberación y decisión.
Razón principal de la decisión
La decisión se fundamenta en la aplicación del artículo 131-3 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), que establece que cuando el número de integrantes de una sala de decisión se reduce de tal manera que no sea posible verificar el quórum para deliberar o decidir, debe procederse a recomponerlo con nuevos integrantes. En este caso, la manifestación de impedimento de un magistrado y la falta de mayoría entre los restantes impidieron la aprobación de la ponencia, por lo que fue necesario llamar a un magistrado de la Sala siguiente para recomponer la Sala Segunda de Decisión.
Antecedentes fácticos y procesales
La Sala Segunda de Decisión, originalmente integrada por tres magistrados, se reunió para discutir el proyecto de sentencia en segunda instancia de un proceso de nulidad y restablecimiento del derecho contra la Fiscalía General de la Nación. Uno de los magistrados manifestó impedimento para participar en la deliberación y decisión, el cual fue aceptado mediante auto. Posteriormente, entre los dos magistrados restantes no se logró la mayoría para aprobar la ponencia, ya que uno manifestó desacuerdo con el sentido propuesto. Ante esta situación, se hizo necesaria la recomposición de la Sala.
Efectos jurídicos de la decisión
La recomposición de la Sala Segunda de Decisión implica:
- La incorporación de un nuevo magistrado para restablecer el quórum de deliberación y decisión.
- La obligación del magistrado convocado de atender la próxima convocatoria para deliberar y decidir el asunto.
Esta medida garantiza la continuidad del trámite y la posibilidad de emitir la sentencia correspondiente en el proceso de nulidad y restablecimiento del derecho, asegurando así el debido proceso y la correcta administración de justicia.