Naturaleza de la providencia y tribunal
La providencia en análisis es un auto proferido por la Sala de Decisión No. 2 del Tribunal Administrativo de Boyacá, en segunda instancia, que resuelve el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de primera instancia emitida por el Juzgado Administrativo Transitorio del Circuito Judicial de Tunja.
Sentido de la decisión
- Confirmó en lo fundamental la sentencia de primera instancia que declaró la nulidad de un oficio mediante el cual se negó el reconocimiento y pago de la prima especial de servicios desde el 9 de marzo de 2018 en adelante.
- Ratificó la condena a la entidad demandada para pagar dicha prima especial, calculada como un 30% insoluto sobre el 100% del salario básico mensual, en proporción al tiempo laborado como fiscal y mientras subsista la vinculación.
- Adicionó un nuevo numeral a la sentencia para ordenar el reconocimiento y pago de los aportes pensionales omitidos correspondientes al tiempo laborado, tomando como base el 30% de la prima especial sobre el salario mensual, sin que se hayan realizado previamente.
- Negó las demás pretensiones y no condenó en costas a la entidad demandada en esta instancia.
Razón principal de la decisión
La Sala fundamentó su decisión en que la prima especial de servicios reconocida a los fiscales sometidos al régimen del Decreto 53 de 1993 constituye un incremento adicional al salario básico, con efectos tanto en la remuneración directa como en la base de cotización para la seguridad social pensional. En consecuencia, la omisión de su pago genera diferencias salariales y la insuficiente cotización al Sistema General de Pensiones. Aunque la prescripción limita el reconocimiento económico directo a los tres años anteriores a la reclamación administrativa (presentada el 9 de marzo de 2021), los aportes pensionales son irrenunciables, imprescriptibles y obligatorios mientras dure la relación laboral. Por ello, la Sala consideró procedente adicionar la orden para que la entidad demandada efectúe las cotizaciones faltantes durante todo el tiempo laborado por la fiscal.
Antecedentes fácticos y procesales
La accionante, fiscal vinculada a la Fiscalía General de la Nación bajo el régimen del Decreto 53 de 1993, solicitó el reconocimiento y pago de la prima especial de servicios desde el 1º de enero de 2018. La entidad demandada negó esta solicitud mediante un oficio expedido el 12 de marzo de 2021. Posteriormente, se interpuso demanda en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho. La sentencia de primera instancia accedió parcialmente a las pretensiones, limitando el pago a las sumas causadas desde el 9 de marzo de 2018 y exceptuando la prescripción para los montos relacionados con derechos pensionales, sin ordenar expresamente la reliquidación de prestaciones sociales ni la corrección de aportes pensionales. La entidad apeló la decisión, cuestionando principalmente la falta de motivación respecto a la excepción de prescripción y señalando que la sentencia habría excedido el marco de las pretensiones al ordenar efectos no solicitados.
Efectos jurídicos de la decisión
La providencia confirma la condena a la entidad demandada para pagar la prima especial de servicios desde el 9 de marzo de 2018 y ordenar la indexación de las sumas reconocidas. Además, adiciona la obligación de efectuar las cotizaciones al Sistema General de Pensiones correspondientes a la prima especial no pagada durante todo el tiempo laborado, en los porcentajes que corresponden al empleador y al trabajador. Esta orden se entiende sin efecto directo sobre el pago de sumas prescritas a la trabajadora, ya que los aportes son recursos destinados al sistema pensional. La decisión vincula a la entidad demandada y garantiza el cumplimiento integral de los derechos reconocidos. No se impuso condena en costas en esta instancia.
Conclusión
El Tribunal Administrativo de Boyacá, en el auto objeto de resumen, confirmó la nulidad del acto administrativo que negó el pago de la prima especial, condenó a la entidad a pagar dicha prima desde el 9 de marzo de 2018 en adelante y adicionó la orden para que se efectúen los aportes pensionales omitidos relacionados con esta prima durante la totalidad del tiempo laborado por la fiscal, sin que proceda condena en costas. De esta manera, se garantiza el respeto a los derechos laborales y pensionales de la funcionaria, asegurando la correcta liquidación y cotización conforme a la normativa aplicable.