Naturaleza de la providencia y contexto procesal
La providencia corresponde a una sentencia proferida por la Sala de Decisión No. 2 del Tribunal Administrativo de Boyacá en segunda instancia, en el trámite de apelación contra la sentencia de primera instancia dictada por el Juzgado Segundo Administrativo Oral del Circuito Judicial de Tunja. La acción popular fue instaurada para la protección de derechos e intereses colectivos relacionados con el espacio público, la seguridad, la salubridad y la infraestructura vial en un tramo vial de la vereda Runta Arriba, municipio de Tunja.
Sentido de la decisión
La Sala resolvió:
- Confirmar la sentencia que amparó los derechos colectivos al goce efectivo del espacio público, la utilización y defensa de bienes de uso público, la seguridad y la salubridad pública, así como la infraestructura pública vial en condiciones de seguridad.
- Ordenar al Municipio de Tunja, en el marco de sus competencias, las siguientes medidas:
- Realizar mantenimiento inmediato y periódico del tramo vial para garantizar su transitabilidad segura.
- Iniciar y culminar en un plazo máximo de tres meses los estudios técnicos necesarios para una solución definitiva, incluyendo topografía, evaluación hídrica y diseño preliminar.
- Iniciar el proceso de contratación y ejecución de las obras definitivas en un plazo máximo de seis meses contados desde la finalización de los estudios técnicos.
- Ordenar la conformación de un Comité de Verificación del cumplimiento de la sentencia integrado por las partes y autoridades involucradas, que deberá informar periódicamente sobre el avance de las órdenes impartidas.
- Confirmar la condena en costas impuesta al Municipio en primera instancia.
- Negar las demás pretensiones de la demanda.
- No imponer condena en costas en esta segunda instancia.
Razón principal de la decisión
La Sala fundamentó su decisión en la acreditación, mediante informes técnicos elaborados por la Secretaría de Infraestructura Territorial del Municipio y la Secretaría de Infraestructura del Departamento, del estado deficiente y las condiciones inseguras del tramo vial objeto del proceso. Se determinó que dicho tramo forma parte de la red vial terciaria municipal y que, aunque no existiera una cesión formal del terreno, el Municipio ha reconocido, gestionado y adelantado actuaciones para su intervención, lo que implica su responsabilidad funcional para el mantenimiento y mejoramiento de la vía.
Asimismo, se constató que las condiciones físicas de la vía afectan los derechos colectivos invocados, en particular el derecho a la infraestructura vial segura, el goce del espacio público y la utilización de bienes de uso público. Se consideró que la afectación a la salubridad pública es preventiva, en atención a la generación de polvo en época seca, aunque no se acreditó un daño sanitario concreto.
Antecedentes relevantes
La acción popular fue interpuesta para proteger derechos colectivos frente al estado deteriorado de un tramo vial de aproximadamente 280 metros ubicado en la vereda Runta Arriba. Los demandantes señalaron que la vía presenta dificultades de tránsito tanto peatonal como vehicular, generando polvo en época seca y barro en época de lluvias, afectando a la comunidad residente y comerciantes.
Previo al proceso judicial, se agotaron derechos de petición ante la Secretaría de Infraestructura del Municipio sin obtener una respuesta concreta sobre la intervención. Durante el trámite, se intentó un pacto de cumplimiento que fue rechazado por falta de plazos definidos.
Efectos jurídicos de la decisión
La sentencia obliga al Municipio de Tunja a ejecutar un programa gradual que incluye mantenimiento inmediato y periódico del tramo vial, realización de estudios técnicos en plazos específicos y la ejecución de obras definitivas conforme a dichos estudios. Además, establece la creación de un Comité de Verificación para monitorear el cumplimiento de las órdenes judiciales.
La decisión vincula al Municipio dentro del marco de sus competencias legales, sin desconocer la necesidad de cumplir procedimientos administrativos, técnicos y prediales para la ejecución de obras definitivas. También mantiene la condena en costas contra el Municipio en primera instancia y dispone no imponer condena en costas en la segunda instancia.
Finalmente, se ordena remitir copia de la sentencia a la Defensoría del Pueblo, conforme a los requisitos legales aplicables, para que pueda dar seguimiento y vigilancia al cumplimiento de las órdenes impartidas y garantizar la protección efectiva de los derechos colectivos involucrados. Con esta decisión, se busca asegurar la adecuada gestión y mantenimiento de la infraestructura vial terciaria, contribuyendo al bienestar de la comunidad de la vereda Runta Arriba y fortaleciendo la responsabilidad administrativa del Municipio de Tunja.