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Auto del Tribunal Administrativo de Boyacá confirma sanción moratoria por pago extemporáneo de cesantías

Proviene de: Sentencias

23 de septiembre de 2026 20:14:38

Naturaleza de la providencia y contexto procesal

La Sala de Decisión 1 del Tribunal Administrativo de Boyacá profirió un auto en segunda instancia, mediante el cual resolvió el recurso de apelación interpuesto por el Departamento de Boyacá – Secretaría de Educación contra la sentencia de primera instancia dictada por el Juzgado Segundo Administrativo del Circuito de Tunja. Dicha sentencia había accedido parcialmente a la demanda presentada por una docente oficial, que solicitaba el reconocimiento y pago de la sanción moratoria por el pago extemporáneo de sus cesantías.

Sentido de la decisión

  • Se confirmó la sentencia de primera instancia que declaró la nulidad del acto administrativo ficto negativo por falta de respuesta a la petición sobre la sanción moratoria.
  • Se ordenó al Departamento de Boyacá – Secretaría de Educación reconocer y pagar la sanción moratoria correspondiente a 31 días de salario, calculada con base en la asignación básica devengada en 2021.
  • Se declaró la falta de legitimación en la causa por pasiva de la Fiduprevisora S.A. y se negó la responsabilidad patrimonial del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio (FOMAG) en el pago de la sanción.
  • No se dictó condena en costas en esta instancia.

Razón principal de la decisión

La Sala fundamentó su decisión en la fuerza vinculante de la sentencia de unificación del Consejo de Estado (CE-SUJ2-012-18 del 18 de julio de 2018), que estableció que la sanción moratoria por pago tardío de cesantías comprende no solo la mora en el pago efectivo, sino también la mora en la expedición, notificación y trámite oportuno del acto administrativo de reconocimiento. Además, se aplicó el parágrafo del artículo 57 de la Ley 1955 de 2019, según el cual la entidad territorial es responsable del pago de la sanción cuando la mora se genera por incumplimiento en la radicación o entrega de la solicitud al FOMAG. En este caso, la demora en la resolución del recurso de reposición y en el envío de la documentación a la Fiduprevisora fue atribuida al Departamento de Boyacá – Secretaría de Educación, configurando así su responsabilidad.

Antecedentes fácticos y procesales relevantes

  • La docente presentó solicitud de cesantías parciales el 28 de diciembre de 2020.
  • La Secretaría de Educación del Departamento de Boyacá expidió la resolución de reconocimiento fuera del término legal de 15 días hábiles y resolvió extemporáneamente el recurso de reposición presentado por la docente.
  • La documentación fue remitida tardíamente a la Fiduprevisora, que efectuó el pago dentro del plazo que le correspondía tras recibir los documentos.
  • La sanción moratoria fue reclamada mediante petición administrativa el 26 de marzo de 2024, que no fue respondida, generándose acto administrativo presunto negativo.
  • El Juzgado de primera instancia ordenó el pago de la sanción al Departamento de Boyacá – Secretaría de Educación y negó la responsabilidad de la Fiduprevisora y del FOMAG.
  • El Departamento de Boyacá apeló alegando interpretación restrictiva de la sanción moratoria y falta de legitimación, solicitando revocar la condena.

Efectos jurídicos de la decisión

  • Se mantiene la obligación del Departamento de Boyacá – Secretaría de Educación de pagar la sanción moratoria a la docente por mora en la expedición y notificación del acto administrativo de reconocimiento de cesantías.
  • Se confirma que el Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio y la Fiduprevisora S.A. no tienen responsabilidad en el pago de dicha sanción en este caso.
  • La decisión vincula a las entidades territoriales en casos similares, en aplicación del precedente unificado del Consejo de Estado.
  • No se impone condena en costas en segunda instancia.
La resolución del Tribunal Administrativo de Boyacá reafirma la importancia del cumplimiento oportuno de los términos legales en la gestión de prestaciones sociales y establece un precedente claro sobre la responsabilidad de las entidades territoriales en casos de mora administrativa, protegiendo así los derechos de los servidores públicos.

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Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico.
Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.

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