Naturaleza de la providencia y tribunal
Se trata de un auto proferido por la Sala de Decisión No. 2 del Tribunal Administrativo de Boyacá en segunda instancia, mediante el cual se resuelve el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia y sentencia complementaria del Juzgado Administrativo Transitorio del Circuito Judicial de Tunja. La acción judicial se tramita bajo el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho.
Sentido de la decisión
El tribunal resolvió lo siguiente:
- Modificar el numeral cuarto de la sentencia de primera instancia para establecer que la condena a pagar la prima especial de servicios del 30% insoluto se limita al periodo entre el 23 de diciembre de 2017 y el 31 de diciembre de 2020.
- Confirmar en lo demás la sentencia apelada y la sentencia complementaria.
- No imponer condena en costas en esta instancia.
Razón principal de la decisión
La modificación se fundamenta en que el Decreto 272 de 2021 estableció expresamente la prima especial de servicios para los fiscales y otros funcionarios a partir del 1.º de enero de 2021, con efectos fiscales desde esa fecha. Por lo tanto, el reconocimiento judicial de la prima especial como diferencia salarial insoluta debe limitarse al periodo anterior a la entrada en vigor del decreto, es decir, hasta el 31 de diciembre de 2020. El tribunal consideró que extender la condena más allá de esa fecha implicaría una condena abstracta sin la demostración de un incumplimiento concreto de la regulación vigente.
En cuanto a la excepción de prescripción, el tribunal confirmó la declaración de prescripción trienal que limita el reconocimiento económico a los derechos causados dentro de los tres años anteriores a la reclamación administrativa presentada el 23 de diciembre de 2020, es decir desde el 23 de diciembre de 2017. Esta decisión se sustenta en la norma especial del artículo 187 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), que faculta al juez a decidir de oficio sobre excepciones probadas, incluyendo la prescripción.
Respecto a la condena en costas, la Sala confirmó la decisión de primera instancia de no imponerla, considerando que no se demostró mala fe o temeridad en el actuar de la entidad demandada ni falta evidente de fundamento legal en la demanda.
Antecedentes fácticos y procesales
La accionante, quien se desempeña como fiscal delegada ante jueces del circuito desde septiembre de 2010, interpuso demanda contra la Nación – Fiscalía General de la Nación solicitando la nulidad de actos administrativos que negaron el reconocimiento y pago de la prima especial de servicios, así como el restablecimiento del derecho a recibir dicha prima desde su ingreso y la reliquidación de prestaciones sociales derivadas.
El juzgado de primera instancia accedió parcialmente a las pretensiones, declarando la nulidad de los actos administrativos y condenando a la entidad demandada a pagar la prima especial a partir del 23 de diciembre de 2017 y mientras la demandante continuara vinculada a la entidad, con el correspondiente descuento de sumas pagadas.
Ambas partes apelaron: la entidad demandada solicitó limitar la condena hasta el 31 de diciembre de 2020, fecha anterior a la regulación expresa del Decreto 272 de 2021. La parte demandante solicitó eliminar la limitación temporal derivada de la prescripción y que se condenara en costas a la entidad.
Efectos jurídicos de la decisión
La providencia modifica el alcance temporal de la condena al pago de la prima especial de servicios, estableciendo que la obligación de la entidad demandada se limita al periodo comprendido entre el 23 de diciembre de 2017 y el 31 de diciembre de 2020, descontando las sumas que hubiesen sido pagadas efectivamente por dicho concepto en ese lapso.
Asimismo, confirma la prescripción trienal que limita el reconocimiento económico a ese periodo y mantiene la decisión de no imponer condena en costas en esta instancia. La decisión es vinculante para las partes y ordena remitir el expediente al despacho de origen para el cumplimiento de la sentencia.
En síntesis, el tribunal ajustó la condena para que refleje el cambio normativo ocurrido a partir de 2021 mediante el Decreto 272, estableciendo un límite temporal concreto al reconocimiento judicial de diferencias salariales por prima especial de servicios, garantizando así la aplicación adecuada de la normativa vigente y la seguridad jurídica en el pago de este derecho laboral.