Naturaleza de la providencia y tribunal
La providencia es un auto proferido por el Tribunal Administrativo de Boyacá, en segunda instancia, que resuelve sobre la admisión del recurso de apelación interpuesto contra una sentencia de primera instancia emitida por el Juzgado Transitorio Administrativo de Tunja.
Sentido de la decisión
El tribunal
admitió el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia proferida el 29 de mayo de 2026 que accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda. En consecuencia, se ordenó continuar con el trámite de segunda instancia conforme a la normativa aplicable.
Razón principal de la decisión
La admisión del recurso se fundamenta en que se cumplieron los requisitos formales previstos en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), específicamente en materia de procedencia y oportunidad. Se confirmó que la sentencia de primera instancia es apelable y que el recurso fue interpuesto y sustentado dentro de los plazos legales, considerando la modalidad de notificación electrónica.
Antecedentes fácticos y procesales
El proceso se originó mediante demanda de nulidad y restablecimiento del derecho presentada contra la Nación – Rama Judicial, en su calidad de demandada. La sentencia de primera instancia accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda. Contra dicha sentencia, la parte demandada interpuso recurso de apelación dentro del término legal, mediante notificación electrónica. El tribunal verificó el cumplimiento de los requisitos para admitir el recurso y proceder en segunda instancia.
Efectos jurídicos y órdenes dispuestas
El auto dispone las siguientes órdenes y efectos jurídicos:
- Admitir el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada.
- Notificar personalmente el auto al agente del Ministerio Público con funciones de intervención ante el tribunal.
- Permitir a las partes pronunciarse sobre los recursos admitidos hasta la ejecutoria del auto.
- Facultar a las partes para solicitar pruebas dentro del término de ejecutoria, las cuales sólo se decretarán en los casos previstos en la ley.
- En caso de no solicitarse pruebas, adelantar el trámite previsto para la segunda instancia.
- Permitir al Ministerio Público emitir concepto antes de que el proceso ingrese al despacho para sentencia.
- Informar a los sujetos procesales que deberán radicar sus escritos a través de la ventanilla virtual del sistema electrónico implementado por la corporación, y que no se recibirán escritos por otros medios electrónicos.
- Recordar la obligación de enviar copia simultánea de todas las actuaciones a los demás sujetos procesales, bajo apercibimiento de multa conforme al Código General del Proceso y la ley aplicable.
Estas disposiciones regulan el desarrollo del trámite de segunda instancia y garantizan el cumplimiento de los procedimientos electrónicos vigentes.
Conclusión
El Tribunal Administrativo de Boyacá, con base en el análisis de los requisitos legales, admitió el recurso de apelación contra la sentencia de primera instancia, estableciendo las reglas para el trámite posterior. La decisión se limita a la admisión del recurso y no entra a resolver el fondo del asunto sometido a juicio, por lo que el proceso continuará su curso conforme a las normativas vigentes, garantizando el derecho de las partes a una adecuada defensa y el cumplimiento del debido proceso.