Naturaleza de la providencia y tribunal
La providencia es un
auto dictado por el Tribunal Administrativo de Boyacá, Despacho 1, en calidad de segunda instancia, respecto de un proceso iniciado en un juzgado administrativo de primera instancia.
Sentido de la decisión
El tribunal resolvió:
- Admitir el recurso de apelación presentado por la parte demandada contra la sentencia proferida por el juzgado administrativo de primera instancia.
- Notificar personalmente el auto al agente del Ministerio Público con funciones de intervención ante esta corporación.
- Permitir que las partes se pronuncien dentro del término de ejecutoria sobre los recursos admitidos.
- Facultar a las partes para solicitar pruebas dentro del término de ejecutoria, que sólo serán decretadas en los casos previstos por la ley.
- Ordenar que, en ausencia de solicitud probatoria, se adelante el trámite previsto para la continuación del proceso.
- Permitir al Ministerio Público emitir concepto antes del ingreso del proceso al despacho para sentencia.
- Informar a los sujetos procesales sobre la obligación de radicar sus memoriales a través del sistema virtual habilitado, así como la disponibilidad pública del expediente en dicho sistema.
- Recordar a los intervinientes la obligación de enviar copia simultánea de todas sus actuaciones a los demás sujetos procesales por canales digitales, bajo sanción de multa.
Razón principal de la decisión
La admisión del recurso de apelación se sustentó en el cumplimiento de los requisitos de procedencia y oportunidad establecidos en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), en particular:
- La apelación es procedente dado que la sentencia fue proferida en primera instancia.
- El recurso fue interpuesto y sustentado dentro del término legal de diez días contados desde la notificación electrónica de la sentencia.
Antecedentes fácticos y procesales
El proceso se originó mediante una demanda de nulidad y restablecimiento del derecho tramitada ante un juzgado administrativo de primera instancia. La sentencia de primera instancia fue notificada electrónicamente el 26 de marzo de 2026. Posteriormente, la parte demandada interpuso y sustentó oportunamente el recurso de apelación el 9 de abril de 2026.
Efectos jurídicos de la decisión
La admisión del recurso implica la continuación del proceso en segunda instancia ante el Tribunal Administrativo de Boyacá. Se establece un procedimiento para la presentación de recursos, solicitudes probatorias y conceptos del Ministerio Público. Además, se reglamenta la forma y canales de presentación y consulta de las actuaciones y documentos relacionados con el proceso para garantizar el debido trámite y la transparencia.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.