Naturaleza de la providencia y tribunal
Se trata de un auto de segunda instancia proferido por la Sala de Decisión 1 del Tribunal Administrativo de Boyacá, en el trámite de nulidad y restablecimiento del derecho.
Sentido de la decisión
- Revocar la sentencia de primera instancia que negó las pretensiones de la demanda.
- Declarar la existencia del acto ficto o presunto negativo por silencio administrativo ante la falta de respuesta a petición.
- Declarar la nulidad del acto ficto o presunto negativo.
- Condenar a la Secretaría de Educación del Departamento de Boyacá a reconocer y pagar la sanción moratoria por mora en el pago de cesantías durante 13 días, del 5 al 17 de julio de 2023.
- Ordenar el reajuste de los valores de la condena conforme al IPC desde la fecha en que cesó la mora hasta la ejecutoria de la sentencia.
- Condenar al pago de intereses moratorios a partir de la ejecutoria de la sentencia, conforme a los artículos 192 y 195 del CPACA.
- No imponer condena en costas en segunda instancia.
Razón principal de la decisión
La Sala determinó que la fecha válida para computar la radicación de la solicitud de reconocimiento y pago de cesantías es el 16 de marzo de 2023, fecha en la cual se inició el trámite con la solicitud de historia laboral. La administración demoró en expedir el acto administrativo y en notificarlo, lo que generó mora. La fiduciaria cumplió oportunamente con el pago una vez recibió el acto administrativo, por lo que la responsabilidad por la sanción moratoria corresponde exclusivamente a la Secretaría de Educación del Departamento de Boyacá, en atención al artículo 57 de la Ley 1955 de 2019. Se estableció un periodo de mora de 13 días entre el vencimiento del plazo legal para el pago y la consignación efectiva de los recursos.
Antecedentes fácticos y procesales
La parte demandante promovió acción de nulidad y restablecimiento del derecho contra la Nación – Ministerio de Educación, el Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio y la Secretaría de Educación del Departamento de Boyacá, solicitando el reconocimiento y pago de la sanción moratoria por pago extemporáneo de cesantías. La solicitud inicial de cesantías fue presentada el 16 de marzo de 2023, pero la administración consideró que la radicación completa fue el 25 de mayo de 2023, fecha a partir de la cual calculó los términos legales. El Juzgado de primera instancia negó la pretensión, determinando que no se configuró mora. La demandante apeló la decisión, argumentando que la radicación efectiva fue el 16 de marzo y que la sanción moratoria sí procedía. El Tribunal admitió el recurso y procedió a su estudio.
Efectos jurídicos de la decisión
La sentencia obliga a la Secretaría de Educación del Departamento de Boyacá a pagar la sanción moratoria correspondiente por el retraso en el pago de cesantías, ajustando los valores conforme al índice de precios al consumidor desde la fecha en que cesó la mora hasta la ejecutoria de la sentencia, y a pagar intereses moratorios desde esa ejecutoria. La decisión declara la nulidad del acto ficto negativo derivado del silencio administrativo frente a la petición de reconocimiento y pago de la sanción moratoria. No se impuso condena en costas en esta instancia. Además, se ordenó remitir copia de la providencia a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado.
Consideraciones sobre prescripción
La Sala recordó que el derecho a reclamar la sanción moratoria está sujeto a un plazo de prescripción de tres años contados desde la exigibilidad de la penalidad, conforme al artículo 151 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social. En el caso analizado, la reclamación fue presentada dentro del término legal, por lo que no operó la prescripción.
Conclusión formal
El Tribunal revocó la sentencia de primera instancia y accedió a las pretensiones de la demanda, condenando a la Secretaría de Educación del Departamento de Boyacá al pago de la sanción moratoria por mora en el pago de cesantías, con reajustes e intereses, y declaró la nulidad del acto ficto negativo por silencio administrativo. No impuso condena en costas en esta instancia. Con esta decisión, se reafirma la protección judicial frente a demoras administrativas que afectan derechos laborales, garantizando el pago oportuno y las sanciones correspondientes en caso de incumplimiento.