Naturaleza de la providencia y tribunal
Se trata de un auto proferido por el Tribunal Administrativo de Boyacá, Despacho 1, en segunda instancia, que analiza la admisión del recurso de apelación interpuesto contra una sentencia de primera instancia.
Sentido de la decisión
El Tribunal resolvió:
- Admitir el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia del Juzgado Once Administrativo de Tunja que negó las pretensiones de la demanda.
- Notificar personalmente este auto al agente del Ministerio Público con funciones de intervención ante el tribunal.
- Conceder a las partes un término hasta la ejecutoria del auto para pronunciarse sobre los recursos admitidos.
- Permitir la solicitud de pruebas dentro del término señalado, las cuales solo se decretarán en los casos previstos en la normativa aplicable.
- En ausencia de solicitudes probatorias, ordenar adelantar el trámite previsto en la ley para continuar el proceso.
- Autorizar al Ministerio Público a emitir concepto antes de que el proceso ingrese al despacho para sentencia.
- Informar a los sujetos procesales sobre la obligación de presentar memoriales a través de la ventanilla virtual del sistema Samai y la disponibilidad pública del expediente en ese sistema.
- Recordar la obligación de enviar copia de todas las actuaciones a los demás sujetos procesales mediante canales digitales, bajo apercibimiento de multa.
Razón principal de la decisión
El Tribunal fundamentó su admisión del recurso en que se cumplen los requisitos legales previstos en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA) y la Ley 2080 de 2021, en particular que:
- La sentencia de primera instancia es apelable conforme al artículo 243 del CPACA.
- El recurso fue interpuesto y sustentado dentro del término legal de diez días contados desde la notificación electrónica de la sentencia, conforme a los artículos 247 y 205-2 del CPACA.
Antecedentes fácticos y procesales
El proceso tiene origen en una demanda de nulidad y restablecimiento de derecho contra la Secretaría de Educación del Departamento de Boyacá. La sentencia de primera instancia, proferida el 29 de mayo de 2026 por el Juzgado Once Administrativo de Tunja, negó las pretensiones de la demanda. La notificación de dicha sentencia se realizó por medios electrónicos el 3 de junio de 2026. Posteriormente, la parte demandante interpuso y sustentó el recurso de apelación el 12 de junio de 2026.
Efectos jurídicos de la decisión
La admisión del recurso de apelación implica que el proceso continuará en segunda instancia, vinculando a las partes y al Ministerio Público en los términos previstos por la ley. Se genera la obligación para las partes de pronunciarse sobre los recursos admitidos y la posibilidad de solicitar pruebas dentro de los términos legales. Asimismo, se establece el procedimiento para la presentación de memoriales y actuaciones a través del sistema electrónico Samai, garantizando la transparencia y acceso público al expediente en esta etapa procesal. El Ministerio Público podrá intervenir emitiendo concepto antes de la sentencia en segunda instancia.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.