Naturaleza de la providencia y antecedentes
El Tribunal Administrativo de Boyacá resolvió un recurso de apelación interpuesto por la Administradora Colombiana de Pensiones (COLPENSIONES) contra un auto del Juzgado Segundo Administrativo Oral del Circuito Judicial de Duitama, que accedió a las pretensiones de un servidor público del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (INPEC) en un proceso de nulidad y restablecimiento del derecho. La demanda cuestionó la liquidación y reliquidación de su pensión especial de vejez por actividad de alto riesgo, solicitando que se incluyeran todos los factores salariales devengados durante el último año de servicios, conforme al régimen especial aplicable.
Sentido de la decisión
- Confirmación de la nulidad parcial de la Resolución de reconocimiento inicial de pensión y la nulidad de la Resolución de reliquidación de la pensión expedidas por COLPENSIONES.
- Declaración de acto ficto o presunto negativo por la no resolución del recurso de apelación interpuesto contra la reliquidación.
- Orden a COLPENSIONES para que reliquide y pague la pensión especial con una tasa de reemplazo del 75% calculada sobre el promedio mensual de los factores salariales efectivamente devengados y cotizados durante el último año de servicios, comprendido entre el 10 de diciembre de 2016 y el 10 de diciembre de 2017.
- Exclusión de ciertos conceptos salariales no computables para efectos pensionales, como la prima de riesgo, subsidio de unidad familiar, bonificación por recreación y vacaciones.
- Revocatoria parcial del numeral séptimo del fallo de primera instancia sobre descuentos de aportes.
- Modificación del periodo para el cálculo del último año de servicio, ajustándolo al lapso correcto de doce meses previos al retiro.
- No condena en costas en esta instancia.
Razón principal de la decisión
La Sala determinó que el régimen pensional aplicable al servidor público demandante, vinculado al INPEC antes del 28 de julio de 2003, es el establecido en el artículo 96 de la Ley 32 de 1986, conforme al parágrafo transitorio quinto del Acto Legislativo 01 de 2005. Este régimen especial excluye la aplicación del régimen de transición previsto en el artículo 36 de la Ley 100 de 1993 para determinar el ingreso base de liquidación (IBL). En consecuencia, para calcular la pensión debe acudirse a las reglas especiales contenidas en el artículo 45 del Decreto 1045 de 1978, que definen los factores salariales computables durante el último año de servicio y sobre los cuales se hayan realizado cotizaciones. Por ello, el Tribunal concluyó que la pensión debe liquidarse con una tasa de reemplazo del 75% sobre el promedio mensual de dichos factores salariales, excluyendo aquellos conceptos que la normativa y la jurisprudencia actual no consideran base salarial para efectos pensionales.
Antecedentes fácticos y procesales relevantes
El actor prestó servicios en el INPEC desde 1997 hasta diciembre de 2017 en el cargo de dragoneante. Tras su retiro, COLPENSIONES reconoció inicialmente una pensión especial de vejez por actividad de alto riesgo y posteriormente la reliquidó. El demandante impugnó la liquidación, alegando que no se tuvieron en cuenta todos los factores salariales devengados en el último año de servicio y que el cálculo estuvo basado en normas inaplicables a su régimen especial. Se presentó recurso de apelación que no fue resuelto oportunamente, configurando acto ficto negativo. El Juzgado de primera instancia declaró la nulidad parcial de los actos administrativos y ordenó la reliquidación y pago de las diferencias pensionales con indexación y pago de intereses moratorios. COLPENSIONES apeló dicha sentencia.
Efectos jurídicos
La decisión obliga a COLPENSIONES a:
- Realizar la reliquidación de la pensión especial de vejez por actividad de alto riesgo conforme a la Ley 32 de 1986 y el Decreto 1045 de 1978.
- Incluir en el ingreso base de liquidación los factores salariales que fueron realmente devengados y sobre los cuales se efectuaron aportes durante el último año de servicio.
- Excluir conceptos no computables para efectos pensionales conforme a la normativa y jurisprudencia vigente.
- Pagar las diferencias de mesadas causadas desde la fecha del retiro con la respectiva indexación, sin que opere prescripción respecto de estas sumas.
- Abstenerse de realizar descuentos por aportes no cotizados sobre los factores salariales incluidos en la nueva liquidación.
Además, la providencia será cumplida conforme a los artículos 187 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. No se impuso condena en costas en esta instancia.
Este resumen ejecutivo presenta los aspectos esenciales del auto de segunda instancia del Tribunal Administrativo de Boyacá, respetando la confidencialidad y sin incluir nombres propios ni información personal identificable. La decisión sienta un precedente importante para la correcta aplicación del régimen pensional especial en casos similares, garantizando los derechos de los servidores públicos vinculados al INPEC y otros entes con regímenes especiales, y asegurando que las pensiones se calculen conforme a la normativa vigente y la jurisprudencia consolidada.