Naturaleza de la providencia y competencia
Se trata de un auto proferido por el Tribunal Administrativo de Boyacá en segunda instancia, mediante el cual se resuelve un recurso de apelación contra el auto del Juzgado Primero Administrativo de Sogamoso que rechazó la demanda por caducidad. El recurso fue concedido en efecto suspensivo y la Sala de Decisión Nº 2 del Tribunal es competente para conocer y decidir la apelación conforme al artículo 243 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA) y la Ley 2080 de 2021.
Sentido de la decisión
- Se confirma el auto del 10 de junio de 2026 que rechazó la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho.
- No se admiten las pretensiones de reintegro y reconocimiento de vínculo laboral.
- No se imponen costas en la instancia de apelación.
- Se ordena remitir el expediente al juzgado de origen una vez la providencia quede en firme.
Razón principal de la decisión
El Tribunal determinó que el acto administrativo que resolvió la situación jurídica del demandante fue la resolución que ordenó la terminación del nombramiento temporal, notificada oportunamente en noviembre de 2022. Dicha resolución produjo efectos jurídicos desde el 31 de diciembre de 2022. Por consiguiente, el término para presentar la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho comenzó a correr desde ese momento y expiró cuatro meses después, en mayo de 2023. La demanda fue presentada en septiembre de 2023, fuera del término legal, configurándose así la caducidad.
Además, se concluyó que la reclamación administrativa presentada en marzo de 2023 no constituyó un acto autónomo susceptible de control judicial ni reabrió el término para demandar el acto de desvinculación, sino que únicamente intentó revivir un término ya fenecido. Por lo tanto, no se aplicó el principio pro actione para flexibilizar el término de caducidad.
Antecedentes relevantes
El demandante, quien prestaba servicios como docente tutor de aula en un programa municipal temporal, presentó demanda de nulidad y restablecimiento del derecho contra el municipio, solicitando:
- La nulidad del acto ficto presunto negativo derivado de la falta de respuesta a una reclamación administrativa radicada en marzo de 2023.
- La nulidad de la resolución de desvinculación emitida en noviembre de 2022, por supuesta falta de motivación.
- El reconocimiento de la relación laboral continua desde 2013 hasta diciembre de 2022.
- El reintegro al cargo o reconocimiento de pensión, y pago de salarios y prestaciones sociales.
El Juzgado Primero Administrativo de Sogamoso rechazó la demanda por caducidad, decisión que fue apelada por el demandante.
Efectos jurídicos de la decisión
La confirmación del rechazo de la demanda implica que el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho no procederá por haber sido presentado fuera del término legal. Por ende, la desvinculación ordenada mediante la resolución de noviembre de 2022 queda firme y no se ordena el reintegro ni el reconocimiento de la relación laboral ni prestaciones reclamadas. La decisión vincula a las partes y debe ser cumplida por el juzgado de origen.
Notifíquese y cúmplase.