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Auto del Tribunal Administrativo de Boyacá confirma pago de prima especial y reliquidación de prestaciones

Proviene de: Sentencias

23 de septiembre de 2026 20:25:46

Naturaleza de la providencia y tribunal

La providencia es un auto proferido por la Sala de Decisión No. 2 del Tribunal Administrativo de Boyacá, en segunda instancia, en el trámite de un recurso de apelación contra sentencia de un Juzgado Administrativo Transitorio del Circuito Judicial de Tunja.

Sentido de la decisión

  • Se modificaron los numerales sexto y séptimo de la sentencia de primera instancia para fijar que el reconocimiento de la prima especial y la reliquidación de prestaciones sociales se harán a partir del 27 de diciembre de 2013.
  • Se revocó el numeral quinto de la sentencia que negó la reliquidación del auxilio de cesantías, ordenando su inclusión en la reliquidación de prestaciones con la prima especial como factor salarial.
  • Se adicionó una declaración de existencia del acto ficticio resultante de la omisión en la resolución del recurso de apelación presentado en sede administrativa.
  • Se confirmó en lo demás la decisión de primera instancia.
  • No se condenó en costas en esta instancia.

Razón principal de la decisión

La Sala señaló que la prescripción trienal para reclamar la prima especial debe contarse desde la fecha de la reclamación administrativa, conforme a la jurisprudencia vinculante de la Sección Segunda del Consejo de Estado. Rechazó la pretensión de que el término comenzara desde la ejecutoria de la sentencia que anuló parcialmente los decretos reglamentarios, pues esta no creó el derecho sino que aclaró su alcance desde la creación misma en la Ley 4 de 1992. Además, la Sala consideró que la prima especial debe incluirse para efectos de la reliquidación de todas las prestaciones sociales, incluyendo el auxilio de cesantías, con independencia de la falta de impugnación previa de los actos administrativos de liquidación anual.

Antecedentes fácticos y procesales

El demandante, quien se desempeñó como Juez de la República desde 1993, solicitó en 2016 y 2017 el reconocimiento y pago de la prima especial del 30% establecida en el artículo 14 de la Ley 4 de 1992, así como la reliquidación de prestaciones sociales y aportes a seguridad social con base en dicha prima. La entidad demandada negó estas solicitudes y no resolvió los recursos de apelación interpuestos en sede administrativa. En primera instancia, el juzgado declaró la nulidad de dichos actos administrativos y ordenó el pago y reliquidación a partir del 27 de febrero de 2013, negando la reliquidación del auxilio de cesantías. La parte demandante apeló principalmente la aplicación de la prescripción y la negativa a reliquidar las cesantías.

Efectos jurídicos de la decisión

La providencia modifica la sentencia de primera instancia para que la entidad demandada reconozca y pague la prima especial del 30% calculada sobre el 100% del salario básico desde el 27 de diciembre de 2013 hasta que el demandante permanezca vinculado en el cargo. Además, ordena la reliquidación y pago de todas las prestaciones sociales, incluyendo el auxilio de cesantías y sus intereses, con base en el salario integral que incluye la prima especial desde la misma fecha. Declara la existencia del acto ficticio por la omisión en resolver el recurso de apelación en sede administrativa. La decisión vincula a la entidad demandada y no impone condena en costas en esta instancia.

Conclusión

El Tribunal Administrativo de Boyacá reafirma la aplicación vinculante de la jurisprudencia en materia de prescripción para el reconocimiento de la prima especial y extiende la orden de reliquidación de prestaciones sociales incluyendo el auxilio de cesantías. Ajusta las fechas para el reconocimiento y confirma la nulidad de los actos administrativos que negaron el derecho reclamado. La decisión señala con precisión el marco legal y jurisprudencial aplicable y determina las obligaciones concretas de la entidad demandada en cumplimiento del restablecimiento del derecho, garantizando así la protección efectiva de los derechos laborales del demandante.

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Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico.
Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.

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