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Tribunal Administrativo de Boyacá confirma nulidad de reclamo por nivelación salarial docente

Proviene de: Sentencias

23 de septiembre de 2026 20:26:59

Naturaleza de la providencia e instancia

Esta es una sentencia de segunda instancia proferida por la Sala de Decisión 1 del Tribunal Administrativo de Boyacá, en el trámite de recursos de apelación contra la sentencia de primera instancia del Juzgado Segundo Administrativo de Sogamoso.

Sentido de la decisión

  • Confirmar la sentencia de primera instancia que negó las pretensiones de la demanda.
  • Negar la condena en costas en esta instancia.
  • Ordenar remitir copia de la providencia a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado.
  • Devolver el expediente al despacho de origen una vez ejecutoriada la sentencia.

Razón principal de la decisión

La Sala concluyó que el incremento salarial diferenciado implementado en 2008 para docentes oficiales de las categorías 3BD y 3DD del escalafón docente no transgredió el derecho fundamental a la igualdad, pues no existe un criterio de comparación adecuado entre ellas dentro del sistema salarial. La medida atendió finalidades objetivas como el fortalecimiento del escalafón, la progresividad y estabilidad de los aumentos posteriores, y el reconocimiento de formación académica y antigüedad. Además, el aumento no fue regresivo, ya que la categoría 3BD conservó su posición salarial superior y no hubo disminución de su salario. Por otra parte, no se comprobó la necesidad de imponer condena en costas, dado que la demanda no careció de fundamento legal y no se causaron gastos procesales suficientes para ello.

Antecedentes fácticos y procesales relevantes

El proceso se inició con una demanda presentada contra el Ministerio de Educación y la Secretaría de Educación del Departamento de Boyacá, solicitando la nulidad de actos administrativos que negaron el pago de diferencias salariales derivadas de incrementos salariales diferenciales decretados en 2008 y 2009 para docentes en categorías específicas del escalafón. La parte actora reclamó el reconocimiento y pago de estas diferencias, así como sus intereses y el cumplimiento efectivo de la sentencia. El Juzgado Segundo Administrativo de Sogamoso negó las pretensiones, con fundamento en la competencia legal del Gobierno Nacional para fijar el régimen salarial docente y establecer incrementos diferenciados basados en criterios técnicos y de política pública. Las partes apelaron la decisión, planteando principalmente la supuesta vulneración del derecho a la igualdad y la procedencia de condena en costas. El Tribunal Administrativo de Boyacá admitió los recursos y, tras analizar el régimen legal aplicable y la estructura del escalafón docente (establecido principalmente por formación académica, experiencia y evaluación de competencias), examinó la legalidad y razonabilidad del incremento salarial diferenciado de 2008 entre las categorías 3BD y 3DD. El análisis incluyó la comparación de los incrementos nominales y porcentuales, la evolución normativa del escalafón, y la justificación técnica y objetiva del Gobierno Nacional para la medida, orientada a fortalecer el nuevo estatuto docente, incentivar la formación posgradual y estabilizar los incrementos posteriores.

Efectos jurídicos de la decisión

La sentencia confirma la validez del régimen salarial docente y de las decisiones administrativas impugnadas, vinculando a las entidades demandadas y a la administración pública en general. Se mantiene la estructura salarial vigente para las categorías docentes en cuestión y se niegan las órdenes de pago reclamadas por la parte actora. Asimismo, no se impone condena en costas en segunda instancia, lo que implica la ausencia de obligación de pago por gastos procesales derivados de este trámite para las partes. Por último, se ordenó la remisión de copia de la providencia a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado para fines de seguimiento y registro, y la devolución del expediente al juzgado de origen tras la ejecutoria del fallo, con lo cual se da cierre definitivo al proceso judicial en esta instancia.

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Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico.
Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.

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