Naturaleza de la providencia y tribunal competente
Se trata de un auto proferido por la Subsección B de la Sección Primera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, en apelación contra una decisión del Juzgado Primero Administrativo del Circuito de Bogotá, Sección Primera, que rechazó la demanda por caducidad.
Sentido de la decisión
- Confirmar el auto que rechazó la demanda por caducidad.
- Ordenar la devolución del expediente al juzgado de origen tras la ejecutoria del auto.
Razón principal de la decisión
La Sala determinó que el término de caducidad para interponer la demanda comenzó a contarse a partir del día siguiente a la notificación del acto administrativo que agotó la vía gubernativa, conforme al artículo 164 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA). La solicitud de conciliación extrajudicial presentada ante el Ministerio Público suspendió dicho término hasta la expedición y entrega de la constancia que confirmó la conclusión sin acuerdo de la audiencia conciliatoria. El plazo se reanudó al día siguiente de la entrega de la constancia y venció antes de la presentación de la demanda, que ocurrió once días después del término final, configurándose la caducidad del medio de control.
Antecedentes fácticos y procesales relevantes
- El acto administrativo definitivo impugnado fue notificado el 23 de octubre de 2023.
- El término de cuatro meses para demandar comenzó el 24 de octubre de 2023.
- El 21 de febrero de 2024, la parte demandante solicitó conciliación extrajudicial ante la Procuraduría Judicial para Asuntos Administrativos, lo que suspendió el término de caducidad con tres días restantes.
- La audiencia de conciliación se celebró el 8 de abril de 2024 y concluyó sin acuerdo; en esa misma fecha se expidió y entregó la constancia a la parte convocante.
- El término de caducidad se reanudó el 9 de abril de 2024 y venció el 12 de abril de 2024.
- La demanda fue radicada el 23 de abril de 2024, una vez vencido el término legal.
Efectos jurídicos de la decisión
- La decisión confirma que la demanda que se presentó fuera del término legal debe ser rechazada por caducidad, conforme al numeral 1 del artículo 169 del CPACA.
- Se ordena la devolución del expediente al juzgado de origen para que se archive.
- Se desactiva el proceso en el sistema electrónico del Tribunal respecto a esta actuación.
En conclusión, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca reafirma la importancia del cumplimiento estricto de los términos procesales establecidos en la ley para la interposición de demandas, garantizando así la seguridad jurídica y la correcta administración de justicia en los procesos contenciosos administrativos.