Naturaleza de la providencia y tribunal
La providencia es un auto emitido por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Sub-Sección “B”, en segunda instancia judicial administrativa. El auto admite el recurso de apelación interpuesto contra una sentencia de primera instancia proferida por el Juzgado Quince (15°) Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá D.C.
Sentido de la decisión
El Tribunal resolvió lo siguiente:
- Admitir el recurso de apelación presentado por la parte demandada en contra de la sentencia de primera instancia.
- Ordenar que, al no existir pruebas por decretar, se remita el expediente para que el Tribunal adopte la sentencia correspondiente en derecho.
- Disponer la notificación personal al Agente del Ministerio Público conforme a la ley.
Razón principal de la decisión
La decisión se fundamenta en la aplicación del artículo 67 de la Ley 2080 de 2021, que modificó el artículo 247 de la Ley 1437 de 2011 (Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo - CPACA). Esta norma regula el trámite del recurso de apelación contra sentencias de primera instancia, estableciendo los requisitos para su interposición, sustentación, admisión y remisión al tribunal superior.
El auto destaca que, al cumplirse las condiciones legales para la admisión del recurso —entre ellas, la interposición dentro del término legal, la sustanciación ante la autoridad que profirió la sentencia y la ausencia de requerimiento de pruebas adicionales— procede admitir el recurso y continuar con el trámite procesal conforme a la ley.
Antecedentes fácticos y procesales
El proceso administrativo se originó con una demanda en la que la parte demandante solicitó el reconocimiento, liquidación y pago de trabajo suplementario. El Juzgado Quince Administrativo del Circuito de Bogotá profirió sentencia el 26 de junio de 2026, accediendo parcialmente a las pretensiones. Contra esa sentencia, la parte demandada interpuso recurso de apelación en tiempo.
Mediante auto del 11 de agosto de 2026, el juzgado concedió el recurso de apelación para que fuera conocido por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca. El Tribunal, al revisar el cumplimiento de los requisitos legales y la norma aplicable, admitió formalmente el recurso para su trámite en segunda instancia.
Efectos jurídicos
La admisión del recurso de apelación implica que el proceso continúa en segunda instancia ante el Tribunal Administrativo de Cundinamarca. El expediente será remitido a este tribunal para que se pronuncie sobre el fondo del asunto mediante sentencia.
La decisión vincula a las partes procesales y al Ministerio Público, que podrá emitir concepto durante el trámite. Asimismo, se ordena la notificación personal al Agente del Ministerio Público, garantizando su participación conforme a la ley.
Una vez cumplidos los términos para la presentación de alegatos y la práctica de pruebas, si fuere necesario, el Tribunal dictará la sentencia definitiva en el plazo legal establecido.
Notifíquese y cúmplase conforme a lo ordenado en la providencia.