Naturaleza de la providencia y tribunal
Se trata de un
auto emitido por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Sub-sección “B”, en segunda instancia procesal. Dicha providencia admite un recurso de apelación contra una sentencia proferida por el Juzgado Veinticinco (25°) Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá D.C.
Sentido de la decisión
El tribunal resolvió:
- Admitir el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia de primera instancia.
- Ordenar la remisión del expediente al tribunal para que, una vez cumplidos los trámites procesales correspondientes, se adelante la segunda instancia y se adopte la sentencia definitiva.
- Requerir la remisión y correcta carga de las audiencias del proceso en el sistema de gestión judicial para garantizar el acceso al expediente digital.
- Notificar personalmente al Agente del Ministerio Público según lo previsto en la ley.
Razón principal de la decisión
La admisión del recurso se fundamenta en la aplicación del artículo 67 de la Ley 2080 de 2021, que modificó el artículo 247 de la Ley 1437 de 2011 (Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo - CPACA). Esta norma establece el procedimiento para la interposición, sustentación y admisión del recurso de apelación contra sentencias de primera instancia, indicando los requisitos y etapas procesales que deben cumplirse para conceder dicho recurso.
Antecedentes fácticos y procesales relevantes
El Juzgado Veinticinco (25°) Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá D.C. profirió sentencia el 2 de junio de 2026, accediendo parcialmente a las pretensiones de la demanda. Contra esta decisión, el apoderado judicial de la Secretaría Distrital de Integración Social presentó recurso de apelación dentro del término legal.
Posteriormente, mediante auto del 3 de agosto de 2026, el juzgado concedió el recurso de apelación para que la segunda instancia conociera del caso. En atención a esto, el tribunal administrativo realizó el trámite para admitir formalmente el recurso y continuar con el procedimiento correspondiente.
Efectos jurídicos de la providencia
La admisión del recurso de apelación implica que el expediente será remitido al Tribunal Administrativo de Cundinamarca para que, previo cumplimiento de los trámites procesales establecidos, se profiera la sentencia en segunda instancia. Entre estos trámites se incluye la posibilidad de que las partes se pronuncien sobre el recurso, la eventual práctica de pruebas y la presentación de alegatos por escrito.
Además, el auto ordena que se garantice el acceso a las audiencias del proceso mediante la adecuada carga en el sistema de gestión judicial, lo cual es necesario para la correcta tramitación y valoración de las pruebas y actuaciones procesales por parte del tribunal.
Finalmente, la notificación personal al Agente del Ministerio Público asegura la participación de este órgano en la etapa recursal, conforme a lo previsto en la normativa vigente.
Notifíquese y cúmplase conforme a lo dispuesto en la providencia.