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Auto del Tribunal Administrativo de Cundinamarca admite recurso de apelación contra sentencia de primera instancia

Proviene de: Sentencias

23 de septiembre de 2026 20:32:5

Naturaleza de la providencia y competencia

La providencia analizada corresponde a un auto proferido por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera, Subsección B, en segunda instancia dentro de un proceso de reparación directa. Esta decisión tiene por objeto resolver la admisión del recurso de apelación interpuesto contra una sentencia de primera instancia dictada por el Juzgado Treinta y Cuatro Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá, Sección Tercera. El tribunal reiteró su competencia para conocer y decidir sobre la admisión del recurso de apelación, conforme al numeral 3 del artículo 125 de la Ley 1437 de 2011, modificado por la Ley 2080 de 2021, que asigna al magistrado ponente la facultad para dictar providencias interlocutorias y de sustanciación en cualquier etapa del proceso.

Sentido de la decisión

La providencia resolvió lo siguiente:
  • Admitir el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de primera instancia.
  • Ordenar la notificación de esta decisión a las partes, al Ministerio Público y a la Agencia Nacional para la Defensa Jurídica del Estado, mediante las direcciones electrónicas registradas.
  • Disponer que, cumplido el término legal para la presentación de alegatos o escritos correspondientes, se remita nuevamente el expediente al despacho para continuar con el trámite procesal.

Razón principal de la decisión

La admisión del recurso se sustenta principalmente en la verificación de que el mismo fue interpuesto dentro del término legal de diez (10) días hábiles contados a partir de la notificación de la sentencia de primera instancia, conforme al artículo 243 en relación con el artículo 247 de la Ley 1437 de 2011. Por tanto, se concluye que el recurso es procedente y oportuno, requisitos indispensables para su admisión.

Antecedentes relevantes

En primera instancia, el juzgado administrativo condenó a la entidad demandada dentro del proceso de reparación directa. La sentencia fue notificada personalmente a las partes el 5 de mayo de 2026. Posteriormente, el apoderado de la parte demandante interpuso el recurso de apelación el 22 de mayo de 2026, último día del término legal para su presentación, lo que fue reconocido y concedido con efecto suspensivo por el juzgado de primera instancia mediante proveído el 27 de julio de 2026.

Efectos jurídicos de la providencia

Esta decisión vincula a las partes del proceso, el Ministerio Público y la Agencia Nacional para la Defensa Jurídica del Estado, quienes fueron notificados conforme a la orden del tribunal. La admisión del recurso implica que la sentencia de primera instancia queda suspendida en sus efectos mientras se resuelve el recurso de apelación. Además, la remisión del expediente al despacho para continuar el trámite garantiza la continuación del proceso en segunda instancia. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.

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Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico.
Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.

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