Naturaleza de la providencia y tribunal
Se trata de un
auto proferido por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, Subsección “A”, en segunda instancia, mediante el cual se resolvió un recurso de queja interpuesto contra el rechazo, por improcedente, de un recurso de apelación.
Sentido de la decisión
- Se declaró bien denegado el recurso de apelación interpuesto contra el auto que fijó las agencias en derecho correspondientes a la primera y segunda instancia.
- Se ordenó devolver el expediente al juzgado de origen una vez ejecutoriada la providencia.
Razón principal de la decisión
El tribunal sostuvo que, conforme al artículo 366, numeral 5 del Código General del Proceso, la liquidación de las expensas y el monto de las agencias en derecho solo pueden controvertirse mediante recursos de reposición y apelación interpuestos contra el auto que apruebe la liquidación de costas. En el caso analizado, el auto impugnado únicamente fijó las agencias en derecho y ordenó la elaboración de la liquidación de costas, pero no aprobó dicha liquidación. Por tanto, este auto no es susceptible de apelación, y el rechazo del recurso de apelación fue ajustado a la ley.
Antecedentes fácticos y procesales
- En primera instancia, el juzgado accedió a las pretensiones de la demanda y no impuso condena en costas.
- El Tribunal Administrativo de Cundinamarca revocó esta decisión y condenó en costas al demandante en ambas instancias.
- El juzgado de primera instancia, en cumplimiento de la sentencia del tribunal, fijó las agencias en derecho en un 5% del valor de las pretensiones para la primera instancia y un salario mínimo legal mensual vigente para la segunda.
- El demandante interpuso recurso de reposición y en subsidio recurso de apelación contra la fijación de las agencias en derecho.
- El juzgado negó el recurso de reposición y declaró improcedente el recurso de apelación, decisión que fue objeto del recurso de queja ante el tribunal.
Efectos jurídicos de la decisión
- El rechazo del recurso de apelación contra el auto que fijó las agencias en derecho se mantiene.
- El asunto deberá continuar su trámite ante el juzgado de origen para la aprobación o modificación de la liquidación de costas.
- Solo contra el auto que apruebe la liquidación de costas será procedente interponer recursos para controvertir el monto de las agencias en derecho.
Con esta decisión, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca reafirma la importancia de respetar los procedimientos procesales establecidos para la impugnación de actos judiciales relacionados con las costas procesales, garantizando así la seguridad jurídica y la correcta administración de justicia.