Naturaleza de la providencia y tribunal
La providencia es un auto proferido por la Sección Segunda – Subsección A del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, en segunda instancia, en un proceso de nulidad y restablecimiento del derecho contra la Nación – Policía Nacional.
Sentido de la decisión
- Acceder a la solicitud de práctica de prueba documental presentada en segunda instancia.
- Admitir como prueba el acta y la grabación de la audiencia de alegatos y sentido del fallo de un proceso penal relacionado, realizada con fecha posterior a la oportunidad probatoria en primera instancia.
- Ordenar que se oficie al juzgado penal correspondiente para que remita la sentencia del proceso penal una vez sea proferida.
- Admitir el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de primera instancia que negó las pretensiones de la demanda.
- Disponer que, en firme esta providencia, se remita el expediente para la dictación de sentencia de segunda instancia.
Razón principal de la decisión
La admisión de la prueba documental en segunda instancia se sustentó en que los documentos aportados versan sobre hechos ocurridos después de vencida la oportunidad para solicitar pruebas en primera instancia, conforme al numeral 3 del artículo 212 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA). Además, la prueba resulta pertinente, conducente y útil para demostrar la supuesta falta de motivación del acto administrativo cuestionado, pues evidencia la absolución en el proceso penal relacionado que fundamentó la decisión administrativa impugnada.
Antecedentes fácticos y procesales relevantes
El demandante interpuso recurso de nulidad y restablecimiento del derecho contra una resolución administrativa emitida por la Policía Nacional, que ordenó su retiro del servicio activo con base en hechos que, según el demandante, fueron falsamente atribuidos y que dieron origen a un proceso penal en curso. Durante el trámite en primera instancia, se profirió sentencia negativa a las pretensiones del demandante. Posteriormente, en el recurso de apelación, el demandante solicitó la práctica de una prueba documental sobreviniente, consistente en el acta y grabación de una audiencia penal en la que se dictó fallo absolutorio en el proceso penal relacionado, documentos que no pudieron ser aportados en primera instancia por haberse generado con posterioridad.
Efectos jurídicos de la decisión
El auto vincula a las partes y al tribunal de segunda instancia a tener por incorporadas las pruebas documentales admitidas. Asimismo, ordena la remisión de la sentencia del proceso penal correspondiente para su valoración en el presente proceso administrativo. La admisión del recurso de apelación implica que el expediente continuará su trámite para la eventual emisión de sentencia en segunda instancia, con plena consideración de las pruebas recientemente admitidas.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.