Naturaleza de la providencia y tribunal
La providencia analizada es un auto emitido por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, en segunda instancia, dentro de un proceso de reparación directa.
Sentido de la decisión
- Se rechazó por extemporáneo el recurso de reposición interpuesto contra el auto del 19 de mayo de 2026.
- Se confirmó la admisión del recurso de apelación contra la sentencia de primera instancia emitida el 16 de diciembre de 2025.
- Se mantuvo la negativa al decreto de las pruebas solicitadas por la parte actora en segunda instancia.
Razón principal de la decisión
El Tribunal determinó que el recurso de reposición fue presentado fuera del término legal de tres días siguientes a la notificación del auto que admitió el recurso de apelación y negó el decreto de pruebas. Por lo tanto, conforme al artículo 318 del Código General del Proceso y al artículo 242 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), el recurso debe ser rechazado por extemporáneo.
Antecedentes fácticos y procesales
- Mediante sentencia del 16 de diciembre de 2025, el juzgado de primera instancia negó las pretensiones de la demanda de reparación directa instaurada contra la Nación – Ministerio de Defensa, Ejército Nacional y Policía Nacional.
- La parte actora interpuso recurso de apelación, que fue concedido por auto del 5 de marzo de 2026 y remitido al Tribunal Administrativo de Cundinamarca para su trámite en segunda instancia.
- En auto del 19 de mayo de 2026, el Tribunal admitió el recurso de apelación pero negó el decreto de las pruebas solicitadas en segunda instancia, tras considerar que los documentos aportados constituían jurisprudencia y criterios jurídicos, no medios de prueba destinados a acreditar hechos relevantes según el artículo 212 del CPACA.
- La parte actora interpuso recurso de reposición contra la negativa del decreto de pruebas, argumentando que sí solicitó pruebas documentales específicas, las cuales no fueron practicadas por causas ajenas a su voluntad.
Efectos jurídicos de la decisión
- El rechazo del recurso de reposición implica que la decisión del auto del 19 de mayo de 2026 queda en firme respecto a la admisión del recurso de apelación y la negativa al decreto de pruebas en segunda instancia.
- Se ordena la notificación del presente auto a las partes, al Ministerio Público y a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, conforme a los correos electrónicos registrados en el expediente.
Con esta decisión, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca reafirma la importancia del cumplimiento estricto de los términos procesales para la presentación de recursos, garantizando la seguridad jurídica y la adecuada administración de justicia en los procesos contencioso-administrativos.