Naturaleza de la providencia y competencia
El Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera, Subsección B, emitió un auto en ejercicio de su competencia para resolver la admisión del recurso de apelación contra la sentencia de primera instancia dictada por un juzgado administrativo. La competencia para conocer la admisión del recurso está establecida en el numeral 3 del artículo 125 de la Ley 1437 de 2011, modificado por la Ley 2080 de 2021, atribuyendo al magistrado ponente la facultad de dictar providencias interlocutorias y de sustanciación durante cualquier instancia.
Sentido de la decisión
El Tribunal resolvió:
- Admitir el recurso de apelación interpuesto por la apoderada de la parte demandante contra la sentencia de primera instancia.
- Ordenar la notificación de la decisión a las partes procesales, al Ministerio Público y a la Agencia Nacional para la Defensa Jurídica del Estado.
- Disponer que, cumplido el término legal para la interposición del recurso, se remita nuevamente el expediente al Tribunal para continuar con el trámite correspondiente.
Razón principal de la decisión
La admisión del recurso se sustentó en que el mismo fue interpuesto dentro del término legal de diez días hábiles siguientes a la notificación de la sentencia de primera instancia, conforme a lo dispuesto en los artículos 243 y 247 de la Ley 1437 de 2011. El análisis del expediente permitió verificar que la presentación del recurso se realizó oportunamente, haciendo procedente su admisión.
Antecedentes relevantes
El proceso se originó con la presentación de una demanda de reparación directa, cuya pretensión fue negada en sentencia de primera instancia emitida por el Juzgado Administrativo competente el 30 de junio de 2026. Dicha sentencia fue notificada a las partes el 3 de julio de 2026. Posteriormente, la apoderada de la parte demandante interpuso recurso de apelación el 10 de julio de 2026, dentro del término legal establecido. El juzgado concedió el recurso en efecto suspensivo y remitió el expediente al Tribunal Administrativo de Cundinamarca para continuar con su competencia.
Efectos jurídicos del auto
La providencia vincula a las partes procesales al admitir el recurso de apelación, habilitando la continuación del trámite ante el Tribunal Administrativo de Cundinamarca. La orden de notificación garantiza que todos los interesados y autoridades pertinentes conozcan la decisión para ejercer sus derechos procesales correspondientes. Finalmente, la disposición de ingresar nuevamente el expediente al despacho permite que se dé curso al análisis de fondo del recurso.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.