Naturaleza de la providencia y competencia
El Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Subsección Segunda, resolvió un auto en segunda instancia relacionado con un incidente de impedimento manifestado por un juez administrativo del Circuito Judicial de Bogotá. El impedimento fue planteado para evitar que el juez conociera y tramitara una demanda presentada contra la Rama Judicial.
Con fundamento en la Ley 2080 de 2021, que modificó el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), la competencia para resolver impedimentos que comprenden a todos los jueces administrativos de un mismo circuito corresponde a las subsecciones del tribunal respectivo. Por ello, esta Subsección tiene competencia para decidir el presente incidente.
Sentido de la decisión
- Se declaró infundado el impedimento manifestado por el juez administrativo del Circuito de Bogotá.
- No se consideró que el impedimento comprenda a todos los jueces administrativos del mismo circuito.
- Se ordenó remitir el expediente al juzgado de origen para que continúe el trámite de la demanda.
Razón principal de la decisión
El tribunal concluyó que la demanda presentada busca el reconocimiento y pago de diversas acreencias laborales, principalmente cesantías, intereses y demás prestaciones sociales adeudadas por servicios prestados en diferentes cargos dentro de la Rama Judicial. No se pretende que la bonificación establecida en el Decreto 383 de 2013 tenga carácter salarial, por lo que no existe un interés directo o indirecto de todos los jueces administrativos del circuito en el resultado del proceso.
Además, se estableció que los juzgados administrativos transitorios, a los cuales se había propuesto remitir el proceso, tienen competencia limitada y temporal para conocer exclusivamente controversias relacionadas con el régimen salarial y prestacional de los empleados judiciales bajo la Ley 4ª de 1992. Por lo tanto, el presente caso no corresponde a esa competencia.
El tribunal fundamentó su decisión en una interpretación sistemática y finalista de la normativa y de los acuerdos que crearon los juzgados transitorios, concluyendo que éstos no fueron concebidos como órganos permanentes para resolver todas las controversias salariales de la Rama Judicial.
Antecedentes fácticos y procesales
Un servidor público de la Rama Judicial presentó demanda de nulidad y restablecimiento del derecho contra la Nación – Rama Judicial – Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, solicitando la nulidad de varios actos administrativos que negaron el reconocimiento y pago de auxilios de cesantías y demás acreencias laborales, así como indemnización moratoria por atraso en dichos pagos.
La demanda fue inicialmente asignada a un juez administrativo del Circuito de Bogotá, quien se declaró impedido para conocer el asunto, argumentando que las pretensiones implicaban un estudio indirecto sobre derechos salariales propios de los jueces del circuito, lo que podría afectar la imparcialidad.
La solicitud de impedimento fue reiterada y extendida a todos los jueces administrativos del mismo circuito, lo que motivó la intervención de la Subsección del Tribunal Administrativo para resolver el incidente.
En el trámite, se presentaron recursos de reposición y diversas remisiones del expediente a juzgados administrativos transitorios y de nuevo al juzgado de origen, generando dilaciones en la tramitación.
El Consejo de Estado, mediante acción de tutela, amparó los derechos al debido proceso y acceso a la administración de justicia del demandante, señalando que las demoras objetivas en la definición del impedimento afectaban esos derechos fundamentales, y exhortó a la autoridad judicial a dar celeridad al trámite.
Efectos jurídicos de la decisión
- El juez administrativo del Circuito de Bogotá debe avocar conocimiento y continuar el trámite de la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho.
- Se deja sin efecto la declaración de impedimento que impedía a dicho juez conocer el proceso.
- Se rechaza que el impedimento afecte a todos los jueces administrativos del mismo circuito, por lo que no corresponde remitir el caso a otros juzgados administrativos transitorios.
- La decisión garantiza la continuidad del proceso bajo la competencia del juzgado inicialmente asignado, con el fin de evitar nuevas demoras.
Con esta decisión, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca reafirma la importancia de preservar la celeridad y continuidad procesal, asegurando que los procedimientos se desarrollen dentro del marco legal y sin dilaciones indebidas, respetando los derechos fundamentales de los involucrados. Así, se garantiza el acceso efectivo a la justicia y la correcta administración judicial en el país.