Naturaleza de la providencia y tribunal
Se trata de un auto proferido por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera, en el trámite de un conflicto negativo de competencia suscitado entre dos juzgados administrativos del Circuito Judicial de Bogotá D.C.
Sentido de la decisión
- Ordena: Correr traslado a las partes involucradas en el conflicto para que presenten sus alegatos en un término común de tres (3) días.
- Dispone: Notificar a las partes conforme al artículo 50 de la Ley 2080 de 2021.
- Indica: Que una vez vencido el término para alegatos, el expediente ingresará a despacho para la decisión final sobre el conflicto de competencia.
Razón principal de la decisión
El auto se fundamenta en la modificación introducida por el artículo 33 de la Ley 2080 de 2021 al artículo 158 del CPACA, que establece que en los conflictos de competencia entre tribunales o jueces administrativos se debe correr traslado a las partes por un término común de tres días para que presenten sus alegatos, antes de decidir el conflicto.
Antecedentes relevantes
- La Secretaría Distrital de Ambiente interpuso una acción de repetición contra particulares, tras un pago realizado en cumplimiento de una sentencia condenatoria proferida inicialmente por uno de los juzgados administrativos involucrados.
- El proceso fue asignado inicialmente al Juzgado 59 Administrativo, que declaró su falta de competencia y señaló que la competencia correspondía al Juzgado 58 Administrativo, argumentando factores de territorialidad, cuantía y conexidad, con base en la Ley 678 de 2001 y el CPACA.
- Posteriormente, el Juzgado 58 Administrativo se declaró incompetente y planteó el conflicto negativo de competencia con el Juzgado 59, fundamentando su posición en la interpretación del Consejo de Estado sobre la derogación tácita del artículo 7 de la Ley 678 de 2001 por el CPACA y aplicando las reglas de competencia territorial vigentes.
Efectos jurídicos de la providencia
El auto genera la obligación para las partes involucradas de presentar sus alegatos en el plazo otorgado para que el tribunal pueda resolver el conflicto negativo de competencia. La decisión mantiene la vigencia del proceso para definir cuál juzgado es competente para conocer del asunto en cuestión.
Procedimiento a seguir
- Se notificará a las partes para que dentro del término común de tres días presenten sus alegatos.
- Finalizado este término, el magistrado ponente del Tribunal Administrativo de Cundinamarca analizará las posiciones y decidirá sobre la competencia para conocer del proceso.
Así, el proceso continuará su curso conforme a la ley, garantizando la correcta determinación de la competencia judicial y asegurando el debido derecho de defensa de las partes involucradas.