Naturaleza de la providencia y tribunal
Se trata de un auto del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, Subsección B, proferido en segunda instancia en un proceso de nulidad y restablecimiento del derecho.
Sentido de la decisión
- Reconocer la personería del apoderado judicial de la entidad demandada.
- Ordenar al perito encargado del dictamen la aclaración y complementación del mismo.
- Disponer que el perito aporte los soportes documentales, hojas de cálculo, fórmulas, fuentes de información, certificaciones, comunicaciones, estudios y demás documentos que sirvieron de base para sus conclusiones, acordes con la fecha presentada.
- Conceder un término de diez (10) días para la entrega de dicha aclaración y complementación, contados a partir de la ejecutoria del auto.
- Autorizar la comparecencia del perito a audiencia para efectos de contradicción del dictamen.
Razón principal de la decisión
El tribunal consideró que el dictamen pericial adolece de supuestos que requieren aclaración, específicamente en cuanto a la interpretación del inicio de la explotación minera en relación con la aprobación del Programa de Trabajo y Obras (PTO) y la licencia ambiental. Se destacó que la aprobación del PTO no implica autorización automática para la explotación minera, ya que esta también depende de la licencia ambiental favorable y el cumplimiento de condiciones técnicas, sociales, operativas y jurídicas aplicables. En este contexto, el tribunal estimó necesario que el perito aclare y complemente su dictamen para garantizar el respeto a las reglas de contradicción en la prueba pericial.
Antecedentes fácticos y procesales relevantes
El proceso se relaciona con un proyecto minero amparado por un título de concesión minera y una licencia ambiental que fue negada. El dictamen pericial inicial planteó que la explotación podría haberse iniciado en 2011 tras la aprobación del PTO, siempre que la licencia ambiental no hubiera sido denegada. La entidad demandada, a través de su apoderado judicial, solicitó aclaración y complementación del dictamen para precisar esta premisa y aportar los soportes técnicos que fundamentan las conclusiones del perito.
Efectos jurídicos de la providencia
El auto vincula al perito designado, quien debe rendir la aclaración y complementación del dictamen pericial en el término concedido. Asimismo, reconoce la representación judicial de la entidad demandada a través de su apoderado. La providencia también ordena que se garantice la contradicción del dictamen en audiencia, permitiendo así el desarrollo adecuado del proceso probatorio.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.