Logo Avance JurÍdico S.A.S

El periódico legal que te mantiene un paso adelante.

Créditos

CONTACTO

asistentecomercial@redjurista.com

Cel: +57 311 501 67 64, +57 321 775 03 85

Dirección: Carrera 6N° 26B - 85 Piso 9

Ciudad: Bogotá D.C

Representante: Carlos Eduardo Borrero González

ISSN: 3114-9065

NUESTRO GRUPO

  • Avance Jurídico Casa Editorial
  • RedJurista
  • JurIA

© 2026, Avance Jurídico ● Términos de uso ● Política de privacidad

Logo XLogo instagramLogo InLogo WhatsappLogo TikTok
x
Tamaño de Fuente
Fondo
  • Temas
  • Tipos de documentos
  • Entidades
Abrir menú de filtros

Filtros

  • Temas
  • Grupos de personas
  • Tipos de documentos
  • Entidades
Cargando...

Auto del Tribunal Administrativo de Cundinamarca ordena pago a fondo fiduciario contra Ministerio de Defensa

Proviene de: Sentencias

23 de septiembre de 2026 20:39:47

Naturaleza de la providencia y tribunal

La providencia es un auto proferido por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera - Subsección B, en primera instancia, dentro de un proceso ejecutivo.

Sentido de la decisión

  • Ordena librar mandamiento de pago contra la Nación - Ministerio de Defensa - Ejército Nacional a favor del fondo fiduciario administrador del crédito, por un valor principal de veintiún millones trescientos quince mil novecientos ochenta y seis pesos con ochenta y cinco centavos ($21.315.986,85), más intereses moratorios desde el 20 de diciembre de 2022 hasta el pago total.
  • Dispone que el pago se realice dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación del auto, conforme al artículo 431 del Código General del Proceso.
  • Ordena seguir adelante con la ejecución conforme al mandamiento librado.
  • Ordena a las partes practicar la liquidación del crédito con especificación del capital y los intereses causados, de acuerdo con el numeral 1º del artículo 446 del Código General del Proceso.
  • Condena en costas a la parte ejecutada, fijando agencias en derecho equivalentes al cinco por ciento (5%) del valor contenido en el mandamiento de pago y ordena que la Secretaría liquide las demás costas procesales.
  • Corre traslado a la parte ejecutada para que formule objeciones respecto a la liquidación del crédito presentada por la parte ejecutante, dentro de un término de tres (3) días, acompañando liquidación alternativa en caso de discrepancias.
  • Reconoce personería para actuar judicialmente a los apoderados de las partes en los términos del poder conferido.

Razón principal de la decisión

El auto fundamenta su decisión en la existencia de una obligación económica reconocida a favor del fondo fiduciario, derivada de un contrato de cesión de derechos económicos. La providencia aclara que el mandamiento de pago debe librarse a favor del cesionario efectivo de los derechos. Asimismo, el tribunal considera procedente continuar con la ejecución y la liquidación del crédito conforme a la normativa procesal aplicable, estableciendo los términos para la presentación y eventual impugnación de la liquidación.

Antecedentes fácticos y procesales

El fondo fiduciario, como cesionario de derechos económicos, presentó demanda ejecutiva contra la Nación - Ministerio de Defensa - Ejército Nacional para el pago de un saldo de capital y sus intereses moratorios. El tribunal libró mandamiento de pago en primera providencia, posteriormente aclarado para precisar el beneficiario efectivo del pago. Se adelantó la notificación de las providencias y el tribunal ordenó la continuación del proceso ejecutivo, incluyendo la liquidación del crédito y la condena en costas. La parte ejecutante presentó liquidación del crédito con corte al 13 de agosto de 2026, incluyendo capital e intereses, y solicitó su aprobación.

Efectos jurídicos de la providencia

La providencia vincula a la Nación - Ministerio de Defensa - Ejército Nacional a efectuar el pago ordenado en los términos establecidos. Asimismo, obliga a las partes a practicar la liquidación del crédito bajo los parámetros procesales indicados, y establece un procedimiento para la impugnación de dicha liquidación. La condena en costas genera una obligación adicional a cargo de la parte ejecutada. Finalmente, se reconoce la representación judicial de las partes para efectos del trámite. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.

Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.

Ver planes disponibles

Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico.
Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.

Más noticias sobre Derecho Administrativo

No se encontraron sugerencias