Naturaleza de la providencia y tribunal
La providencia es un auto proferido por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera - Subsección B, en primera instancia, dentro de un proceso ejecutivo.
Sentido de la decisión
- Ordena librar mandamiento de pago contra la Nación - Ministerio de Defensa - Ejército Nacional a favor del fondo fiduciario administrador del crédito, por un valor principal de veintiún millones trescientos quince mil novecientos ochenta y seis pesos con ochenta y cinco centavos ($21.315.986,85), más intereses moratorios desde el 20 de diciembre de 2022 hasta el pago total.
- Dispone que el pago se realice dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación del auto, conforme al artículo 431 del Código General del Proceso.
- Ordena seguir adelante con la ejecución conforme al mandamiento librado.
- Ordena a las partes practicar la liquidación del crédito con especificación del capital y los intereses causados, de acuerdo con el numeral 1º del artículo 446 del Código General del Proceso.
- Condena en costas a la parte ejecutada, fijando agencias en derecho equivalentes al cinco por ciento (5%) del valor contenido en el mandamiento de pago y ordena que la Secretaría liquide las demás costas procesales.
- Corre traslado a la parte ejecutada para que formule objeciones respecto a la liquidación del crédito presentada por la parte ejecutante, dentro de un término de tres (3) días, acompañando liquidación alternativa en caso de discrepancias.
- Reconoce personería para actuar judicialmente a los apoderados de las partes en los términos del poder conferido.
Razón principal de la decisión
El auto fundamenta su decisión en la existencia de una obligación económica reconocida a favor del fondo fiduciario, derivada de un contrato de cesión de derechos económicos. La providencia aclara que el mandamiento de pago debe librarse a favor del cesionario efectivo de los derechos. Asimismo, el tribunal considera procedente continuar con la ejecución y la liquidación del crédito conforme a la normativa procesal aplicable, estableciendo los términos para la presentación y eventual impugnación de la liquidación.
Antecedentes fácticos y procesales
El fondo fiduciario, como cesionario de derechos económicos, presentó demanda ejecutiva contra la Nación - Ministerio de Defensa - Ejército Nacional para el pago de un saldo de capital y sus intereses moratorios. El tribunal libró mandamiento de pago en primera providencia, posteriormente aclarado para precisar el beneficiario efectivo del pago. Se adelantó la notificación de las providencias y el tribunal ordenó la continuación del proceso ejecutivo, incluyendo la liquidación del crédito y la condena en costas. La parte ejecutante presentó liquidación del crédito con corte al 13 de agosto de 2026, incluyendo capital e intereses, y solicitó su aprobación.
Efectos jurídicos de la providencia
La providencia vincula a la Nación - Ministerio de Defensa - Ejército Nacional a efectuar el pago ordenado en los términos establecidos. Asimismo, obliga a las partes a practicar la liquidación del crédito bajo los parámetros procesales indicados, y establece un procedimiento para la impugnación de dicha liquidación. La condena en costas genera una obligación adicional a cargo de la parte ejecutada. Finalmente, se reconoce la representación judicial de las partes para efectos del trámite.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.