Naturaleza de la providencia y tribunal
Se trata de un auto proferido por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera - Subsección B, en primera instancia, dentro de un proceso de nulidad simple. La providencia resuelve sobre la solicitud de medida cautelar presentada por el accionante contra una resolución expedida por la Secretaría General y de Cercanía al Ciudadano del Departamento de Cundinamarca.
Sentido de la decisión
- Solicitud: Suspensión provisional de los efectos jurídicos de la Resolución No. 52 del 5 de noviembre de 2025, que ordenaba la apertura del proceso de Selección Abreviada por Bolsa de Productos No. SGCC-SA-PS-025-2025 para la contratación de servicios de vigilancia y seguridad privada.
- Decisión: Negación de la medida cautelar solicitada.
Razón principal de la decisión
La providencia establece que la medida cautelar solicitada carece de objeto, dado que el acto administrativo cuya suspensión se pide ya produjo todos los efectos que estaba llamado a generar. Esto se evidencia en que el proceso de selección fue adjudicado, el contrato celebrado y se encuentra en ejecución. En consecuencia, no resulta procedente suspender un acto que ha cumplido plenamente su función, ya que las medidas cautelares como la solicitada tienen por finalidad impedir la producción futura de efectos jurídicos y no retrotraer efectos ya consumados.
Antecedentes fácticos y procesales relevantes
El proceso se originó tras la presentación de una demanda de nulidad simple contra la resolución que ordenó la apertura de un proceso de selección abreviada para contratar servicios de vigilancia y seguridad privada. La demanda argumentaba que, dado que dichos servicios están sometidos a un régimen tarifario regulado, no era procedente la modalidad de selección abreviada por bolsa de productos, en especial porque la competencia se limitaría al precio, lo que podría afectar el principio de selección objetiva.
Durante el trámite, se admitió la demanda y se solicitó la suspensión provisional de la resolución impugnada. La entidad demandada se opuso a la medida y aportó argumentos y pruebas en defensa del procedimiento adoptado.
Consultas realizadas por el despacho confirmaron que el proceso de selección ya culminó con la adjudicación y que el contrato se encuentra en ejecución, incluyendo solicitudes de adición.
Efectos jurídicos de la decisión
- La negativa de la medida cautelar implica que la resolución impugnada mantiene sus efectos en cuanto a la apertura del proceso de selección abreviada.
- El auto vincula a las partes del proceso, notificándose a la entidad demandada, al Ministerio Público y a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado.
- Se ordena el ingreso del expediente al despacho para continuar con el trámite correspondiente.
Con esta decisión, el Tribunal reafirma la importancia de la vigencia de los actos administrativos que han cumplido su función y delimita el alcance de las medidas cautelares, evitando que se utilicen para revertir actos cuyos efectos ya se encuentran en ejecución. El proceso continuará su curso normal para resolver de fondo las pretensiones planteadas en la demanda.