Naturaleza de la providencia, tribunal e instancia
La providencia es un
auto emitido por la Sección Primera, Subsección “A” del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, dentro de un proceso de segunda instancia que tramita una acción de protección de los derechos e intereses colectivos.
Sentido de la decisión
El Tribunal resolvió lo siguiente:
- Ordenar el traslado a las partes, por un término de tres (3) días, de los informes rendidos por la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca y el Inspector Municipal de Chía.
- Permitir a las partes solicitar aclaración, complementación o ajuste de los informes dentro del plazo establecido.
Razón principal de la decisión
El Tribunal fundamentó su decisión en que no se evidenció que la Secretaría de la Sección hubiera cumplido con la obligación procesal de dar traslado oportuno a las partes de los informes rendidos, como lo establece el artículo 277 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. El traslado es necesario para garantizar el derecho de las partes a conocer el contenido de las pruebas y a intervenir en el proceso mediante posibles solicitudes de aclaración o complementación.
Antecedentes fácticos y procesales relevantes
El proceso se originó en una acción popular promovida contra la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca, relacionada con quejas presentadas por conjuntos residenciales sobre asuntos ambientales y de inspección municipal. En auto de pruebas del 11 de noviembre de 2025, el Tribunal ordenó que la Corporación Autónoma Regional y el Inspector Municipal de Chía rindieran informes sobre las quejas y el trámite dado a las mismas.
Los informes fueron presentados, pero no se confirmó que se hubiera realizado el traslado correspondiente a las partes, lo que motivó el auto objeto de este análisis.
Efectos jurídicos de la decisión
El auto vincula a la Secretaría de la Sección y a las partes del proceso, imponiendo la obligación de notificar y trasladar los informes rendidos para garantizar el cumplimiento del debido proceso. Asimismo, otorga a las partes un plazo para intervenir sobre dichos informes mediante solicitudes de aclaración, complementación o ajuste.
Disposiciones procedimentales
- El traslado se ejecutará por Secretaría de la Sección.
- Las partes dispondrán de tres (3) días para pronunciarse sobre los informes.
- Se advierte que la falta de remisión o entrega oportuna sin justificación puede acarrear sanciones conforme a la normativa aplicable.
Conclusión
Este auto reafirma la importancia de respetar los procedimientos establecidos para garantizar el derecho a la defensa y el debido proceso en los procesos administrativos que protegen derechos colectivos. La actuación oportuna de la Secretaría de la Sección y la participación activa de las partes son esenciales para la transparencia y la justicia en estos procesos. El Tribunal continuará vigilando el cumplimiento de estas disposiciones para asegurar la efectividad de las decisiones adoptadas.