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Auto del Tribunal Administrativo de Cundinamarca declara abierta la etapa probatoria en acción de protección de derechos colectivos

Proviene de: Sentencias

23 de septiembre de 2026 20:49:41

Naturaleza y contexto de la providencia

La providencia analizada corresponde a un auto proferido por la Sección Primera, Subsección "A" del Tribunal Administrativo de Cundinamarca en primera instancia. La decisión se da en el marco de un proceso de protección de derechos e intereses colectivos impulsado por la Defensoría del Pueblo Regional Bogotá y otros actores, contra la Nación – Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca y otras entidades. El auto tiene por objeto abrir formalmente la etapa probatoria del proceso.

Sentido de la decisión

  • Se declara abierta la etapa probatoria conforme al artículo 28 de la Ley 472 de 1998.
  • Se admiten como pruebas documentales los documentos allegados con la demanda y los aportados por las partes, con el valor probatorio que les corresponde.
  • Se niega la solicitud de prueba pericial consistente en una inspección judicial para identificar viviendas y familias ubicadas en zonas de riesgo o corredores ecológicos, al considerarse que dicha prueba puede ser suplida por documentos y oficios.
  • Se decreta la práctica de prueba por informe, ordenándose a la Alcaldía Mayor de Bogotá y a otras entidades públicas la remisión de informes específicos sobre la caracterización demográfica, socioeconómica, ambiental y de infraestructura de la vereda objeto de la acción.
  • Se oficia a la Alcaldía Local de Ciudad Bolívar y a la Secretaría Distrital del Hábitat para que remitan información sobre actuaciones administrativas y trámites relacionados con el desarrollo urbanístico y la prestación de servicios públicos en la zona.
  • No se ordenan pruebas de oficio adicionales por parte del despacho.

Razón principal de la decisión

La decisión se fundamenta en la regulación procesal contenida en el Código General del Proceso y la Ley 472 de 1998, que establecen las condiciones para la práctica de pruebas. En particular, la inspección judicial solo procede cuando no sea posible verificar los hechos mediante otros medios de prueba, como documentos o dictámenes periciales. Al existir documentos y oficios disponibles que pueden acreditar los hechos controvertidos, el auto niega la inspección solicitada. En cambio, se dispone la práctica de prueba por informe para obtener datos precisos y oficiales que contribuyan al esclarecimiento de los hechos en el proceso.

Antecedentes fácticos y procesales relevantes

La acción judicial fue interpuesta por la Defensoría del Pueblo Regional y otros, en defensa de derechos e intereses colectivos relacionados con la situación de comunidades rurales en la vereda objeto de la acción, ubicada en la localidad de Ciudad Bolívar. En el escrito inicial se aportaron múltiples documentos como informes, requerimientos previos y oficios dirigidos a diversas entidades públicas, incluyendo la Alcaldía Mayor, la Corporación Autónoma Regional y empresas prestadoras de servicios públicos. Durante el trámite, la parte actora solicitó la práctica de prueba pericial para identificar viviendas y familias en zonas de riesgo, así como la práctica de prueba por informe respecto a la caracterización de población, infraestructura y condiciones ambientales. La parte demandada y otras entidades aportaron documentos y solicitaron la práctica de pruebas, entre ellas oficios para obtener información adicional.

Efectos jurídicos de la providencia

Esta providencia vincula a las entidades públicas a las que se ordena remitir informes detallados en los términos y plazos establecidos. Además, establece el marco probatorio para la continuación del proceso, limitando la práctica de pruebas a las ordenadas y rechazando solicitudes que no cumplan con los requisitos legales. La decisión fija el calendario para la producción de pruebas y garantiza el derecho a la defensa y contradicción al otorgar traslado a las partes para pronunciarse sobre los informes rendidos. Una vez ejecutoriado el auto, el expediente quedará en manos del despacho para continuar con las etapas procesales siguientes. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.

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Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico.
Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.

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