Naturaleza de la providencia y tribunal
Se trata de un auto proferido por la Sección Primera, Subsección “A” del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, en primera instancia, en el marco de un proceso de nulidad y restablecimiento del derecho.
Sentido de la decisión
El tribunal resolvió:
- SUSPENDER el proceso por un término de seis meses, contados a partir de la ejecutoria del auto.
- Ordenar que, al vencimiento de dicho término, el expediente ingrese de manera inmediata al despacho para continuar con el trámite respectivo.
Razón principal de la decisión
La suspensión procede porque ambas partes solicitaron de manera conjunta suspender el proceso por un tiempo determinado, conforme al numeral 2 del artículo 161 del Código General del Proceso, aplicación directa por remisión del artículo 306 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA).
Además, el tribunal verificó que los apoderados de las partes están facultados para conciliar, lo cual legitima la solicitud común para suspender el trámite judicial mientras se adelanta una conciliación contencioso administrativa relacionada con las multas objeto de controversia.
Antecedentes relevantes
El proceso se encontraba próximo a la sentencia de primera instancia cuando la entidad demandada solicitó la suspensión del proceso por seis meses, fundamentada en la presentación previa de una solicitud de conciliación contencioso administrativa sobre las multas controvertidas, presentada meses antes.
La parte demandante manifestó adhesión a esta solicitud, también solicitando la suspensión por el mismo término. Ambos apoderados están facultados para celebrar la conciliación.
Efectos jurídicos de la decisión
La suspensión ordenada implica la interrupción temporal del proceso judicial durante seis meses. Durante ese lapso, el proceso no avanzará y quedará en estado de suspensión.
Al finalizar dicho término, el expediente deberá ser reintegrado al despacho judicial para continuar con el trámite correspondiente, garantizando la continuidad procesal y el respeto a los derechos de las partes involucradas.
Conclusión
El auto suspende el proceso por seis meses a solicitud conjunta de las partes, en atención a la normativa procesal aplicable y la existencia de una conciliación en trámite sobre la materia controvertida. Esta medida busca facilitar la posible solución amigable y evitar la continuación del proceso mientras se intenta la conciliación administrativa, promoviendo así la eficiencia judicial y la satisfacción de las partes involucradas.