Naturaleza de la providencia y tribunal
La decisión corresponde a un
auto proferido por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, Subsección B, en primera instancia.
Sentido de la decisión
- Se declaró que la Sección Primera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca carece de competencia funcional para conocer y tramitar el proceso en primera instancia.
- Se ordenó remitir el expediente a los Juzgados Administrativos Transitorios del Circuito Judicial de Bogotá para que continúen con el trámite procesal correspondiente.
Razón principal de la decisión
La competencia funcional del tribunal para conocer procesos de nulidad y restablecimiento del derecho en primera instancia depende de la cuantía de la demanda. En este caso, la pretensión de mayor valor corresponde a un recobro cuyo monto, actualizado a la fecha de presentación de la demanda, equivale a 55,24 salarios mínimos legales mensuales vigentes, cifra inferior al límite de 300 salarios mínimos legales mensuales vigentes previsto en la normativa aplicable.
Por tanto, conforme a lo establecido en los artículos 16 y 138 del Código General del Proceso, y en los artículos 152 y 155 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), la competencia para este asunto corresponde a los jueces administrativos y no al Tribunal Administrativo.
Antecedentes fácticos y procesales relevantes
- La demanda fue presentada inicialmente mediante un medio de control de reparación directa, buscando el reconocimiento y pago de recobros por servicios de salud relacionados con terapias comportamentales tipo ABA no incluidas en el Plan Obligatorio de Salud (POS), ahora Plan de Beneficios en Salud (PBS).
- El proceso ha transitado por diversas instancias, incluyendo decisiones sobre competencia y jurisdicción, con remisiones entre despachos judiciales de jurisdicción laboral y administrativa.
- El Juzgado Laboral que inicialmente conocía del caso declaró su falta de competencia y remitió el expediente a la jurisdicción administrativa, luego de que la Corte Constitucional y el Consejo Superior de la Judicatura dirimieran conflictos de competencia relacionados.
- La demanda fue adecuada al medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, conforme a la jurisprudencia de la Corte Constitucional y del Consejo de Estado, que establecen que este es el medio procedente para reclamos de recobros por servicios de salud no incluidos en el POS/PBS.
- El monto mayor reclamado en la demanda, para efectos de competencia, no supera el umbral de 300 salarios mínimos legales mensuales vigentes que determina la competencia de los Tribunales Administrativos.
Efectos jurídicos de la decisión
- El auto declara la falta de competencia funcional del Tribunal Administrativo de Cundinamarca para conocer el asunto y ordena remitir el expediente a los Juzgados Administrativos Transitorios del Circuito Judicial de Bogotá.
- Las actuaciones adelantadas hasta el momento conservan su validez, conforme a lo dispuesto en la normativa procesal aplicable.
- El proceso continuará su trámite ante la autoridad judicial competente según la cuantía y naturaleza del asunto.