Naturaleza de la providencia y tribunal
La decisión corresponde a un auto proferido por la Sección Primera, Subsección C, del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, en el trámite de un recurso de reposición contra la inadmisión de una demanda dentro del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho.
Sentido de la decisión
- Confirmar el auto que inadmitió la demanda por incumplimiento de requisitos legales.
- Conceder un plazo de diez (10) días a la parte demandante para subsanar los defectos señalados en el auto inadmisorio, bajo riesgo de rechazo definitivo de la demanda.
- Encargar a la Secretaría del tribunal el control y reporte del cumplimiento del plazo otorgado para la subsanación.
Razón principal de la decisión
El tribunal sostuvo que la demanda debe acompañarse obligatoriamente de la copia del acto administrativo impugnado y de las constancias de publicación, comunicación, notificación o ejecución, conforme al artículo 166 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA). Aunque la parte demandante argumentó que tales documentos eran irrelevantes para el cómputo del término de caducidad del medio de control, el tribunal aclaró que la exigencia no se limita a este propósito y responde a un requisito legal indispensable para la admisión de la demanda. Por lo tanto, la falta de estos anexos impide el conocimiento de la demanda, razón por la cual no procedió revocar la inadmisión.
Antecedentes fácticos y procesales
La demanda buscaba la nulidad de tres actos administrativos relacionados con la declaración de responsabilidad fiscal y la resolución de recursos de reposición y apelación emitidos por la Contraloría General de la República. En primera instancia, el despacho judicial inadmitió la demanda debido a la falta de: i) copia del acto administrativo Auto ORD-801119-195-2021 del 11 de agosto de 2021; ii) constancias de publicación, comunicación, notificación o ejecución de los actos demandados; iii) anexos correspondientes a pruebas referidas en la demanda; y iv) poder otorgado al apoderado judicial. Contra esta decisión se interpuso recurso de reposición.
La parte demandante argumentó que no era necesaria la presentación de las constancias de notificación para el cómputo del término de caducidad, apoyándose en providencia del Consejo de Estado que establecía un hito temporal diferente para el inicio del término. Sin embargo, el tribunal consideró que la presentación de dichos documentos es un requisito legal para la admisión, independientemente de su función en el cálculo del término.
Efectos jurídicos
La decisión vincula a las partes del proceso, confirmando la imposibilidad de continuar con el trámite de la demanda hasta que se subsanen los defectos señalados. Se impone a la parte demandante la obligación de aportar los documentos exigidos en el término concedido, bajo riesgo de que su demanda sea rechazada definitivamente. Así mismo, el tribunal ordena la supervisión del cumplimiento de este plazo por parte de la Secretaría judicial.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.