Naturaleza de la providencia y tribunal
Se trata de un auto proferido por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección A, en segunda instancia procesal. El auto resuelve aspectos procesales relativos al trámite de excepciones en un proceso de cobro ejecutivo adelantado contra la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP).
Sentido de la decisión
- Ordena correr traslado a la parte ejecutante por el término de diez (10) días para que se pronuncie sobre la excepción de pago formulada por la parte ejecutada.
- Dispone que, vencido el término para el traslado, se remita el expediente al despacho para decidir sobre la citación a audiencia inicial.
Razón principal de la decisión
La decisión se fundamenta en el numeral 2º del artículo 442 del Código General del Proceso, que establece que en procesos de cobro ejecutivo solo pueden proponerse ciertas excepciones específicas, entre ellas la excepción de pago. Además, el artículo 443 de la misma codificación regula que las excepciones de mérito propuestas deben ser notificadas a la parte ejecutante para que pueda responder y aportar pruebas en un plazo de diez días. En cumplimiento de estas disposiciones, el tribunal ordena correr traslado de la excepción de pago presentada por la parte ejecutada.
Antecedentes fácticos y procesales relevantes
El proceso judicial tiene por objeto el cobro de obligaciones contenidas en una sentencia judicial. La parte demandada, la UGPP, contestó la demanda y formuló la excepción de pago dentro del trámite procesal. El tribunal reconoció la personería de los apoderados principales y sustitutos de la entidad demandada, acreditados mediante poderes debidamente inscritos. Ante la presentación de la excepción de pago, el tribunal aplicó las normas procesales mencionadas para garantizar el derecho de la parte ejecutante a pronunciarse.
Efectos jurídicos de la providencia
- La orden de correr traslado vincula a la parte ejecutante, quien deberá pronunciarse y aportar pruebas en el término de diez días sobre la excepción de pago.
- Posteriormente, el tribunal podrá continuar con el trámite procesal, en particular con la posible citación a audiencia inicial conforme a lo dispuesto.
Con esta decisión, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca asegura el respeto a las garantías procesales en el trámite de excepciones dentro de procesos de cobro ejecutivo, permitiendo que ambas partes puedan ejercer sus derechos de manera efectiva y conforme a la ley. Así, se mantiene el debido proceso y se garantiza una adecuada administración de justicia en este tipo de procedimientos.