Naturaleza de la providencia y contexto procesal
La providencia objeto de análisis es un auto proferido por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca en segunda instancia, mediante el cual se resuelve el recurso de apelación interpuesto contra un auto proferido por el Juzgado Tercero Administrativo del Circuito de Zipaquirá. En primera instancia, dicho juzgado había negado la práctica de varias pruebas solicitadas tanto por la parte demandante como por la demandada en un proceso contencioso administrativo.
Sentido de la decisión
El Tribunal confirmó
la negativa de las siguientes pruebas solicitadas en primera instancia:
- Decretar oficio para obtener el expediente administrativo relacionado con el caso, solicitado por la parte demandante.
- Decretar oficio para certificar la naturaleza de empleada pública de la demandante.
- Oficiar al Concejo Municipal para obtener copia del proyecto de presupuesto para la vigencia 2023 y las actas, debates y documentos relacionados.
- Decretar interrogatorio de parte a la demandante solicitado por la parte demandada.
Razón principal de la decisión
La decisión se fundamentó en que las pruebas negadas no cumplían con los requisitos legales de pertinencia, conducencia, utilidad y necesidad exigidos para su decreto. En particular:
- El expediente administrativo ya fue aportado oportunamente con la contestación de la demanda, por lo que el oficio para obtenerlo resultaba innecesario.
- La certificación de la calidad de empleada pública fue considerada superflua, dado que la calidad de servidora pública de la demandante estaba suficientemente acreditada con documentos ya obrantes en el expediente.
- La solicitud dirigida al Concejo Municipal fue estimada inconducente, pues los documentos relacionados con el proyecto de presupuesto y su trámite no guardaban relación directa con el problema jurídico central, que se limita a establecer el derecho al incremento salarial reclamado.
- El interrogatorio de parte fue negado por innecesario, ya que la vinculación laboral y otros aspectos relacionados podían acreditarse con los documentos existentes, y el conocimiento de la demandante sobre la negociación colectiva no era relevante para determinar el derecho reclamado.
Además, el Tribunal constató que la providencia impugnada contenía un análisis individual y razonado respecto de cada una de las pruebas solicitadas, por lo que no existía defecto de motivación en la decisión.
Antecedentes fácticos y procesales relevantes
El proceso se originó por la demanda interpuesta en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho contra el Municipio de Chía, en la que se solicitaba la nulidad de actos administrativos relacionados con la negativa a conciliar el reconocimiento y pago de un incremento salarial pactado en un acuerdo colectivo para empleados públicos.
La demandante reclamó, entre otros aspectos, el reconocimiento de un aumento salarial adicional al decretado por el Gobierno Nacional para la vigencia 2023. En el trámite, ambas partes solicitaron la práctica de diversas pruebas documentales y un interrogatorio de parte.
El juez de primera instancia resolvió fijar el litigio y, con base en el análisis de la documentación aportada, negó las pruebas mencionadas, concluyendo que eran superfluas, inconducentes o innecesarias para resolver el fondo del asunto.
Efectos jurídicos de la decisión
La confirmación del auto implica que el proceso continuará con la valoración de las pruebas ya aportadas, sin que se practiquen las pruebas negadas. La decisión vincula directamente a las partes y al juez de primera instancia para la sentencia de fondo del proceso.
En firme esta providencia, el expediente debe ser devuelto al juzgado de origen para continuar con el trámite correspondiente, conforme a las anotaciones legales pertinentes.
Notifíquese y cúmplase.