Naturaleza de la providencia y sentido de la decisión
Se trata de un auto proferido por la Sala Quinta de Decisión del Tribunal Administrativo de Córdoba en recurso de apelación contra el auto del Juzgado Séptimo Administrativo del Circuito Judicial de Montería que desaprobó un acuerdo conciliatorio extrajudicial.
El Tribunal resolvió:
- Revocar el auto que desaprobó el acuerdo conciliatorio celebrado ante la Procuraduría Judicial para Asuntos Administrativos.
- Aprobar con efectos de cosa juzgada el acuerdo conciliatorio celebrado entre la docente y la Fiduciaria encargada del pago de cesantías.
- Ordenar la expedición y entrega de copia auténtica del auto a la parte convocante y la devolución del expediente al juzgado de origen para los trámites correspondientes.
Razón principal de la decisión
La Sala corrigió la interpretación realizada en primera instancia en cuanto al cómputo de los términos para el pago oportuno de las cesantías y la causación de la sanción moratoria.
Con base en la prueba documental, se estableció que la solicitante renunció expresamente a los términos de ejecutoria del acto administrativo de reconocimiento de las cesantías, por lo que el término para el pago comenzó a contarse desde la fecha de la renuncia y no desde la notificación.
En consecuencia, se determinó que el pago efectuado el 20 de agosto de 2024 se realizó con un retraso de 19 días, y no de 3 días como sostuvo la primera instancia.
El monto acordado en la conciliación corresponde al pago íntegro de la sanción moratoria calculada con base en ese periodo de mora y en la asignación mensual de la docente, ajustándose así a lo previsto en la ley y la jurisprudencia aplicable.
Por ello, el Tribunal consideró que el acuerdo conciliatorio no es lesivo para el patrimonio público ni contraría el ordenamiento jurídico, sino que reconoce la totalidad del derecho reclamado.
Antecedentes fácticos y procesales
- La docente solicitó el reconocimiento y pago de sus cesantías parciales el 14 de mayo de 2024.
- El acto administrativo que reconoció el derecho fue expedido y notificado el 27 de mayo de 2024.
- La solicitante renunció expresamente a los términos de ejecutoria del acto administrativo el mismo día de la notificación.
- El pago de las cesantías se realizó el 20 de agosto de 2024.
- Ante la demora en el pago, la docente solicitó el reconocimiento de la sanción moratoria, que fue negada en sede administrativa.
- Se convocó a conciliación extrajudicial ante la Procuraduría Judicial para Asuntos Administrativos, con propuesta de pago de la sanción moratoria equivalente al 100% del valor liquidado.
- El acuerdo conciliatorio fue suscrito el 8 de julio de 2025 por la docente y la Fiduciaria.
- El Juzgado Séptimo Administrativo desaprobó el acuerdo el 6 de octubre de 2025, señalando que el monto acordado excedía el valor legalmente procedente y representaba una carga patrimonial indebida para la entidad pública.
- La docente interpuso recurso de apelación contra ese auto.
Efectos jurídicos de la providencia
- El acuerdo conciliatorio aprobado tiene efectos de cosa juzgada, vinculando a las partes y surtiendo plenos efectos legales.
- La Fiduciaria deberá efectuar el pago de la sanción moratoria por la suma aprobada dentro de los términos legales.
- Se ordena la entrega de copia auténtica del auto aprobatorio a la parte convocante y la devolución del expediente al juzgado de origen para los trámites correspondientes.
La decisión del Tribunal Administrativo de Córdoba despeja la incertidumbre sobre el cálculo de la sanción moratoria en casos similares y reafirma la validez de los acuerdos conciliatorios extrajudiciales que cumplen con el marco jurídico aplicable, garantizando así la protección de los derechos de los empleados públicos sin afectar el patrimonio estatal. Con esta providencia, se fortalece la confianza en los mecanismos alternativos de solución de conflictos en materia administrativa.