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Auto del Tribunal Administrativo de La Guajira ordena traslado en medida cautelar por falta de urgencia acreditada

Proviene de: Sentencias

23 de septiembre de 2026 21:6:49

Naturaleza de la providencia y contexto procesal

La providencia es un auto emitido por el Tribunal Administrativo de La Guajira en el marco de un proceso de nulidad y restablecimiento del derecho. La decisión se dicta tras la admisión de la demanda y previo a resolver sobre la medida cautelar solicitada, la cual busca la suspensión provisional de un acto administrativo relacionado con una adjudicación contractual.

Sentido de la decisión

  • Se negó la adopción de la medida cautelar de urgencia sin trámite previo.
  • Se ordenó correr traslado a la parte demandada, al Ministerio Público y a terceros interesados para que se pronuncien sobre la solicitud de medida cautelar, por un término de cinco días.
  • Se estableció que la decisión sobre la medida cautelar se tomará dentro de los diez días siguientes al vencimiento del término para contestar.
  • Se advirtió que este auto no es susceptible de recursos conforme al artículo 233 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA).

Razón principal de la decisión

El tribunal determinó que no se encontraban acreditados los presupuestos de urgencia necesarios para adoptar una medida cautelar sin el trámite ordinario. Se consideró que la supuesta urgencia se basaba en la vigencia de un plazo contractual que ya había vencido, lo que eliminaba el carácter inminente del perjuicio alegado. En consecuencia, la garantía del derecho de defensa y contradicción obliga a surtir el trámite de traslado previo a adoptar cualquier medida cautelar.

Antecedentes relevantes

La demanda cuestiona un acto administrativo que estableció un plazo para el perfeccionamiento contractual. Se solicitó la suspensión provisional de dicho acto con carácter urgente, argumentando la necesidad de evitar perjuicios inmediatos. El tribunal recordó las disposiciones del artículo 233 del CPACA, que exige correr traslado a la parte demandada antes de decidir sobre medidas cautelares, salvo que se acredite una verdadera urgencia conforme al artículo 234 del mismo código. Jurisprudencia del Consejo de Estado fue citada para precisar que la urgencia debe estar probada y con argumentos específicos que demuestren la gravedad e inminencia del daño.

Efectos jurídicos de la decisión

El auto vincula a la parte demandada, al Ministerio Público y a terceros interesados, quienes deberán pronunciarse sobre la medida cautelar en el término otorgado. La decisión garantiza la protección del derecho de defensa antes de adoptar cualquier suspensión provisional del acto administrativo cuestionado. Además, establece un plazo para que el tribunal se pronuncie sobre la medida luego de recibir las observaciones. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.

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Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico.
Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.

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