Naturaleza de la providencia y ámbito procesal
Se trata de un auto proferido por la Sala de Conjueces del Tribunal Administrativo de Nariño, en la instancia de revisión y ejecución de sentencias de primera y segunda instancia. La providencia aprueba la liquidación de costas procesales en un proceso de nulidad y restablecimiento del derecho.
Sentido de la decisión
El tribunal resolvió:
- Primero: Aprobar la liquidación de costas procesales realizada por la Secretaría del tribunal.
- Segundo: Ordenar el archivo del expediente una vez ejecutoriada la providencia, con las anotaciones correspondientes en las herramientas tecnológicas del tribunal.
Razón principal de la decisión
La aprobación de la liquidación de costas se sustenta en las sentencias previas de primera instancia y del Consejo de Estado en segunda instancia. En primera instancia, la Sala de Conjueces condenó en costas a la entidad demandada conforme al artículo 188 del Código de Procedimiento Administrativo y Contencioso Administrativo y los artículos 361 y siguientes del Código General del Proceso. Posteriormente, el Consejo de Estado confirmó dicha condena en segunda instancia, ordenando igualmente la condena en costas a la demandada.
Antecedentes fácticos y procesales
El proceso judicial se inició por medio de un recurso de nulidad y restablecimiento del derecho promovido contra la Nación – Procuraduría General de la Nación. En primera instancia, el Tribunal Administrativo de Nariño accedió a las pretensiones del demandante y condenó en costas a la entidad demandada. La decisión fue confirmada por el Consejo de Estado en segunda instancia.
La Secretaría del tribunal realizó la liquidación de costas con base en los soportes de gastos judiciales presentados y conforme a la regulación aplicable para agencias en derecho establecida en el Acuerdo No. 1887 de 2003 del Consejo Superior de la Judicatura. Debido a que la sentencia no precisó el monto exacto de las pretensiones reconocidas, la Secretaría tomó como base para la liquidación la cuantía de las pretensiones formuladas en la demanda.
Detalle de la liquidación de costas
- Agencias en derecho en primera instancia: 1% de la cuantía de las pretensiones formuladas.
- Agencias en derecho en segunda instancia: 1% de la cuantía de las pretensiones formuladas.
- Gastos judiciales comprobados: pagos por agencias bancarias, servicios postales y de mensajería.
El total liquidado asciende a un monto que incluye las agencias en derecho correspondientes a ambas instancias y los gastos judiciales comprobados.
Efectos jurídicos
La providencia vincula a la entidad demandada para el pago de las costas procesales liquidadas a favor del demandante. Además, ordena el archivo del expediente tras la ejecutoria del auto, con las anotaciones pertinentes en los sistemas tecnológicos del tribunal, dando así por concluido el trámite relacionado con la liquidación de costas en este proceso.