Logo Avance JurÍdico S.A.S

El periódico legal que te mantiene un paso adelante.

Créditos

CONTACTO

asistentecomercial@redjurista.com

Cel: +57 311 501 67 64, +57 321 775 03 85

Dirección: Carrera 6N° 26B - 85 Piso 9

Ciudad: Bogotá D.C

Representante: Carlos Eduardo Borrero González

ISSN: 3114-9065

NUESTRO GRUPO

  • Avance Jurídico Casa Editorial
  • RedJurista
  • JurIA

© 2026, Avance Jurídico ● Términos de uso ● Política de privacidad

Logo XLogo instagramLogo InLogo WhatsappLogo TikTok
x
Tamaño de Fuente
Fondo
  • Temas
  • Tipos de documentos
  • Entidades
Abrir menú de filtros

Filtros

  • Temas
  • Grupos de personas
  • Tipos de documentos
  • Entidades
Cargando...

Auto de Tribunal Administrativo de Nariño dispone traslado previo a sentencia anticipada en caso de reajuste de asignación básica

Proviene de: Sentencias

23 de septiembre de 2026 21:8:24

Naturaleza de la providencia y tribunal

Se trata de un auto emitido por la Sala Unitaria de Decisión del Tribunal Administrativo de Nariño, en el trámite de nulidad y restablecimiento del derecho.

Sentido de la decisión

  • Fijar el litigio en los términos establecidos en la providencia.
  • Incorporar las pruebas documentales aportadas en la demanda y contestaciones, asignándoles valor probatorio en momento procesal oportuno.
  • Negar el decreto de las pruebas documentales solicitadas por la parte demandante y la entidad demandada, por razones de improcedencia, falta de agotamiento de la reclamación administrativa o impertinencia.
  • Correr traslado a las partes por diez días para que presenten alegatos finales y al Ministerio Público para que emita concepto si lo considera pertinente.
  • Ordenar que, vencido el término, el expediente regrese al despacho para dictar sentencia.
  • Notificar a las partes conforme a lo previsto en la ley.

Razón principal de la decisión

El tribunal fundamentó su decisión en que el asunto versa exclusivamente sobre cuestiones de derecho, no requiere la práctica de pruebas en audiencia y las pruebas solicitadas son documentales, ya aportadas o improcedentes. En consecuencia, se encuentra habilitada la figura de la sentencia anticipada conforme al artículo 182A de la Ley 1437 de 2011, adicionado por la Ley 2080 de 2021.

Antecedentes fácticos y procesales

El proceso se originó con la demanda contra un acto administrativo mediante el cual se negó el reconocimiento del reajuste de la asignación básica de retiro basado en la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC) para varios años. La demanda fue admitida y contestada por la entidad demandada y un tercero vinculado en calidad de litisconsorte cuasi-necesario. Durante el trámite, se presentaron excepciones previas y se resolvió la vinculación de un tercero. Se designó agente del Ministerio Público tras declaración de impedimentos sucesivos de funcionarios anteriores. Se efectuó audiencia inicial y se reconoció la procedencia de dictar sentencia anticipada dada la naturaleza jurídica del asunto y la inexistencia de pruebas que requieran práctica en audiencia.

Fijación del litigio

La demanda solicita declarar la nulidad del acto administrativo que negó el reajuste solicitado y que se ordene la reliquidación y pago de salarios y cesantías no prescritos, con intereses moratorios. El problema jurídico quedó planteado en determinar si el acto administrativo impugnado está viciado de nulidad y si procede el restablecimiento del derecho mediante reliquidación y pago.

Decreto de pruebas

El tribunal evaluó las pruebas documentales aportadas por las partes y negó nuevas solicitudes de prueba, argumentando que:
  • Algunas pruebas solicitadas ya constan en el expediente.
  • No se acreditó el agotamiento de la reclamación administrativa para otras solicitudes.
  • Otras pruebas fueron consideradas impertinentes respecto al objeto del litigio.

Efectos jurídicos

Esta providencia vincula a las partes procesales, quienes deben presentar alegatos en el término concedido. El Ministerio Público podrá emitir concepto. Posteriormente, el despacho dictará sentencia anticipada, salvo que las partes soliciten la realización de audiencia inicial y el juez lo estime necesario, en cuyo caso se seguirá con el trámite ordinario. La decisión se notificará conforme a las disposiciones legales vigentes para garantizar el derecho de defensa y contradicción. --- El auto cumple con los requisitos legales para resolver el proceso mediante sentencia anticipada, dada la naturaleza exclusivamente jurídica del conflicto y la suficiencia del material probatorio documental, lo que permite una pronta y eficaz administración de justicia en este caso.

Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.

Ver planes disponibles

Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico.
Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.

Más noticias sobre Derecho Administrativo

No se encontraron sugerencias