Naturaleza de la providencia y tribunal
La providencia es un auto interlocutorio emitido por la Sala Segunda de Decisión del Tribunal Administrativo de Nariño, en segunda instancia, dentro de un proceso de reparación directa.
Sentido de la decisión
- Negó la solicitud de corrección presentada por uno de los demandantes a título personal por no cumplir con el derecho de postulación.
- De oficio corrigió la fecha errónea consignada en la sentencia de segunda instancia, cambiando “07 de noviembre de 2016” por “07 de septiembre de 2016” en la parte resolutiva que alude a la sentencia revocada parcialmente.
- Abstuvo de condenar en costas a la parte demandante en segunda instancia.
- Ordenó comunicar la corrección a la entidad demandada y enviar el expediente al juzgado de origen para lo correspondiente.
Razón principal que sustenta la decisión
La corrección se fundamenta en el artículo 286 del Código General del Proceso, que permite corregir errores aritméticos, de omisión o cambio de palabras en las providencias sin modificar el sentido de la decisión. La Sala identificó que la fecha consignada en la sentencia de segunda instancia contenía un error material de cambio de palabra que podía y debía corregirse de oficio.
Además, el auto destaca que la solicitud de corrección presentada por el demandante a título personal no cumplió con el requisito del derecho de postulación, por lo que se negó dicha solicitud.
Antecedentes procesales
El proceso inició con una demanda de reparación directa contra la Nación – Ministerio de Defensa – Policía Nacional por lesiones causadas en un hecho ocurrido en 2013.
El Juzgado Tercero Administrativo del Circuito profirió sentencia de primera instancia en septiembre de 2016, accediendo parcialmente a las pretensiones. Posteriormente, el Tribunal Administrativo de Nariño dictó sentencia de segunda instancia en marzo de 2024, revocando parcialmente la decisión de primera instancia y condenando a la Nación al pago de perjuicios morales y materiales.
En la sentencia de segunda instancia, se consignó erróneamente que la sentencia revocada fue de noviembre de 2016, en lugar de septiembre de 2016, lo que motivó la solicitud de corrección.
Efectos jurídicos de la decisión
La corrección surtirá efectos en la precisión formal de la sentencia de segunda instancia, garantizando la exactitud en la referencia a la providencia revocada parcialmente.
El auto ordena que esta corrección sea comunicada a la entidad demandada para efectos de cumplimiento y que el expediente sea remitido al juzgado de origen para las actuaciones pertinentes.
Asimismo, se abstuvo de condenar en costas a la parte demandante en segunda instancia, manteniendo las cargas procesales en esta etapa.
Consideraciones adicionales
El auto aclara que la corrección no modifica el contenido ni el sentido del fallo principal, sino que subsana un error formal en la fecha consignada. La decisión se ajusta a las normas procesales aplicables y a la jurisprudencia sobre la corrección de errores materiales en sentencias.
Se recuerda que la solicitud de corrección debe ser presentada por un apoderado legal cuando no se trate de acciones públicas, aspecto que fue aplicado para negar la solicitud elevada a título personal.
El expediente continuará su curso conforme a las órdenes impartidas en el auto, garantizando la correcta ejecución del fallo y la adecuada administración de justicia en el proceso de reparación directa.