Naturaleza de la providencia y jurisdicción
Se trata de un auto dictado por el Tribunal Administrativo de Nariño en apelación contra una providencia interlocutoria proferida por el Juzgado Primero Administrativo del Circuito de Tumaco, dentro de un proceso de reparación directa. La apelación fue interpuesta por la entidad hospitalaria demandada contra la negativa parcial de una solicitud probatoria.
Sentido de la decisión
- Se confirmó la negativa del Juzgado Primero Administrativo del Circuito de Tumaco de requerir a la Secretaría de Movilidad y Tránsito de Tumaco que designara un agente en ejercicio para rendir testimonio técnico sobre la elaboración del IPAT, en caso de que los agentes originalmente vinculados ya no lo estuvieran.
- Se mantuvieron los testimonios decretados de los agentes de tránsito que participaron directamente en la elaboración del informe para que declararan sobre los hechos y procedimientos relacionados.
Razón principal de la decisión
La Sala consideró que el testimonio técnico debe limitarse a declaraciones de hechos percibidos directamente por el testigo, incluso cuando este posea conocimientos especializados. En el caso, la solicitud subsidiaria involucraba que un agente no vinculado ni participante en el accidente ni en la elaboración del informe analizara posteriormente el documento y emitiera opiniones técnicas sobre su contenido y diligenciamiento. Esta actividad corresponde a la prueba pericial, que es un medio probatorio autónomo con requisitos y tratamiento procesal distinto al testimonio. Por tanto, el testimonio solicitado era inconducente para los fines procesales perseguidos.
Antecedentes relevantes
La acción de reparación directa fue interpuesta contra la entidad hospitalaria, municipios y una entidad departamental, con llamada en garantía a una aseguradora, por perjuicios derivados de un accidente de tránsito y la atención médica posterior. En la audiencia inicial, el juzgado decretó testimonios de dos agentes de tránsito involucrados en la elaboración del IPAT. Sin embargo, negó la solicitud subsidiaria de que, en caso de desvinculación de esos agentes, se requiriera a la Secretaría de Movilidad y Tránsito designar otro agente para un testimonio técnico sobre el informe. La entidad hospitalaria apeló dicha negativa argumentando la necesidad de una explicación especializada sobre el IPAT para la adecuada contradicción del medio probatorio.
Efectos jurídicos
La decisión confirma que no es procedente admitir como testimonio técnico la declaración de un funcionario que no haya participado directamente en los hechos o en la elaboración del informe, cuando la finalidad es un análisis especializado posterior del documento. De esta manera, el tribunal ratifica el límite entre el testimonio técnico y la prueba pericial, ordenando continuar el proceso con las pruebas decretadas inicialmente y sin incorporar el testimonio subsidiario solicitado.
Conclusión
El Tribunal Administrativo de Nariño confirmó el auto del juzgado de primera instancia que negó la solicitud probatoria de un testimonio técnico subsidiario, al considerar que el medio solicitado excedía el ámbito del testimonio y debía ser tramitado como prueba pericial. La providencia aclara el tratamiento jurídico de los medios probatorios técnicos en la jurisdicción administrativa, estableciendo un precedente importante para la regulación de pruebas en procesos similares y garantizando la adecuada administración de justicia en materia de reparación directa.