Naturaleza de la providencia y contexto procesal
Se trata de un auto emitido por el Tribunal Administrativo de Norte de Santander en ejercicio de la función de control de admisión de recursos de apelación. La providencia corresponde a la revisión de los recursos interpuestos contra la sentencia de primera instancia proferida por el Juzgado Primero Administrativo de Ocaña, notificada el 3 de octubre de 2025.
Decisión adoptada
El Tribunal resolvió:
- Admitir los recursos de apelación presentados por la Notaría Única del Circuito de Ábrego y la Superintendencia de Notariado y Registro contra la sentencia del 30 de septiembre de 2025.
- Ordenar a la Secretaría notificar la admisión de los recursos de apelación al Procurador Delegado para actuar en este Tribunal.
- Disponer que, una vez quede en firme el auto de admisión, se remita el expediente al Despacho correspondiente para el trámite y decisión de fondo.
- Advertir a las partes que las futuras comunicaciones y manifestaciones deberán efectuarse a través de la ventanilla virtual del Tribunal Administrativo de Norte de Santander, conforme a los procedimientos establecidos.
Razón principal para la admisión
El Tribunal fundamentó la admisión en que los recursos fueron interpuestos dentro del término legal y cuentan con la debida sustentación, cumpliendo así los requisitos establecidos en el artículo 37 de la Ley 472 de 1998 y el artículo 322 del Código General del Proceso. En consecuencia, procede la admisión para que se continúe con el trámite ordinario del recurso de apelación.
Antecedentes relevantes
La sentencia de primera instancia fue proferida por el Juzgado Primero Administrativo de Ocaña el 30 de septiembre de 2025 y notificada el 3 de octubre del mismo año. Posteriormente, la Notaría Única del Circuito de Ábrego presentó su recurso de apelación el 8 de octubre de 2025 y la Superintendencia de Notariado y Registro lo hizo el 10 de octubre de 2025. El Juzgado concedió previamente los recursos mediante auto del 22 de octubre de 2025.
Efectos jurídicos de la providencia
La admisión de los recursos implica que el Tribunal Administrativo de Norte de Santander conocerá y decidirá el fondo de las apelaciones presentadas. La notificación al Procurador Delegado garantiza la intervención de esta entidad en el proceso. Asimismo, la obligación impuesta a las partes de utilizar la ventanilla virtual para futuras comunicaciones busca la formalización y control procesal adecuado en esta instancia.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.