Naturaleza de la providencia y tribunal
La providencia es un auto emitido por el Tribunal Administrativo de Norte de Santander, en el marco de un proceso de protección de derechos e intereses colectivos. Se resuelve la admisión de recursos de apelación contra una sentencia de primera instancia dictada por el Juzgado Quinto Administrativo de Cúcuta.
Sentido de la decisión
El tribunal decidió:
- Admitir los recursos de apelación presentados por el Ministerio de Salud y Protección Social y el Departamento Nacional de Planeación contra la sentencia proferida el 13 de agosto de 2026 por el Juzgado Quinto Administrativo de Cúcuta.
- Ordenar a la Secretaría notificar la admisión del recurso de apelación al Procurador Delegado para actuar en esta instancia.
- Disponer que, una vez en firme el auto de admisión, se remita el expediente al despacho para su posterior trámite.
- Advertir a los sujetos procesales que las futuras manifestaciones y comunicaciones deberán ser radicadas mediante la ventanilla virtual del Tribunal, con registro previo en el aplicativo SAMAI.
Razón principal de la decisión
La admisión de los recursos se sustenta en que fueron presentados dentro del término legal y cuentan con la debida sustentación, conforme a lo previsto en el artículo 37 de la Ley 472 de 1998 y el artículo 322 del Código General del Proceso. En consecuencia, resulta procedente admitirlos para su estudio en segunda instancia.
Antecedentes relevantes
El Juzgado Quinto Administrativo de Cúcuta profirió sentencia de primera instancia el 13 de agosto de 2026, notificada ese mismo día por correo electrónico. Posteriormente, el Ministerio de Salud y Protección Social y el Departamento Nacional de Planeación interpusieron recursos de apelación el 19 de agosto de 2026. El Juzgado concedió dichos recursos mediante auto del 28 de agosto de 2026, lo que habilitó la presente decisión de admisión por parte del Tribunal.
Efectos jurídicos
La providencia vincula al Tribunal Administrativo de Norte de Santander a tramitar y resolver los recursos de apelación admitidos. Asimismo, impone la obligación a la Secretaría de notificar al Procurador Delegado y a los sujetos procesales de utilizar los medios electrónicos dispuestos para futuras comunicaciones procesales. El expediente será remitido al despacho respectivo para continuar con el trámite en segunda instancia, garantizando así la adecuada revisión y análisis de los recursos interpuestos, en defensa de los derechos e intereses colectivos involucrados en el proceso.