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Proviene de: Sentencias
23 de septiembre de 2026 21:12:23
El tribunal estableció que, conforme al artículo 109 del Código General del Proceso (C.G.P.), los memoriales y comunicaciones, incluidos los mensajes electrónicos, deben presentarse antes del cierre del despacho judicial el día en que vence el término para ser considerados oportunos. En el Distrito Judicial de Pereira, el horario de cierre es a las 4:00 p.m. El recurso presentado contra el auto que aprobó la liquidación de costas fue recibido a las 4:50 p.m., después del horario de cierre, por lo que se declaró extemporáneo.
Respecto al mandamiento de pago, el tribunal recordó que este no es apelable, salvo en los casos previstos por la ley, y que los recursos deben sustentarse en la reposición para controvertir requisitos formales del título ejecutivo. En el caso analizado, no se evidenció la procedencia de tales recursos ni argumentos suficientes para modificar la decisión adoptada.
En conclusión, el auto proferido por el Tribunal Contencioso Administrativo de Risaralda reafirma la importancia de respetar los términos procesales para la presentación de recursos y limita la posibilidad de impugnación frente a decisiones que ordenan el pago y la ejecución de condenas en costas. Así, se garantiza la efectividad de las decisiones judiciales y la seguridad jurídica en el trámite procesal.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico.
Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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