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Auto del Tribunal Contencioso Administrativo de Risaralda rechaza recursos por extemporaneidad e improcedencia en liquidación de costas y mandamiento de pago

Proviene de: Sentencias

23 de septiembre de 2026 21:12:23

Sentido de la decisión

  • Rechazo de los recursos de reposición y apelación contra el auto que aprobó la liquidación de costas, por presentación extemporánea.
  • Rechazo de los recursos de reposición y apelación contra el auto que libró mandamiento de pago, por improcedentes.

Razón principal de la decisión

El tribunal estableció que, conforme al artículo 109 del Código General del Proceso (C.G.P.), los memoriales y comunicaciones, incluidos los mensajes electrónicos, deben presentarse antes del cierre del despacho judicial el día en que vence el término para ser considerados oportunos. En el Distrito Judicial de Pereira, el horario de cierre es a las 4:00 p.m. El recurso presentado contra el auto que aprobó la liquidación de costas fue recibido a las 4:50 p.m., después del horario de cierre, por lo que se declaró extemporáneo.

Respecto al mandamiento de pago, el tribunal recordó que este no es apelable, salvo en los casos previstos por la ley, y que los recursos deben sustentarse en la reposición para controvertir requisitos formales del título ejecutivo. En el caso analizado, no se evidenció la procedencia de tales recursos ni argumentos suficientes para modificar la decisión adoptada.

Antecedentes fácticos y procesales

  • El Consejo de Estado había condenado en costas a la parte demandante a favor de la parte demandada y dispuso que la liquidación de dichas costas fuera realizada por el tribunal de primera instancia.
  • La Secretaría General del tribunal realizó dicha liquidación, y el auto que la aprobó fue notificado oportunamente.
  • La parte demandante presentó demanda ejecutiva para obtener el pago correspondiente, y el tribunal libró mandamiento de pago y decretó embargo sobre cuentas registradas a favor de la parte demandada.
  • La parte ejecutada interpuso recursos de reposición y apelación contra ambos autos, alegando, entre otros aspectos, la falta de resolución sobre un recurso previo presentado oportunamente.

Efectos jurídicos de la decisión

  • La decisión habilita la ejecución de la condena en costas conforme a la liquidación aprobada.
  • El mandamiento de pago y la medida de embargo decretada permanecen vigentes, vinculando a las partes involucradas en el proceso.
  • Se establece que los recursos presentados extemporáneamente o improcedentes no suspenden la ejecución de las medidas ordenadas por el tribunal.

En conclusión, el auto proferido por el Tribunal Contencioso Administrativo de Risaralda reafirma la importancia de respetar los términos procesales para la presentación de recursos y limita la posibilidad de impugnación frente a decisiones que ordenan el pago y la ejecución de condenas en costas. Así, se garantiza la efectividad de las decisiones judiciales y la seguridad jurídica en el trámite procesal.

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Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico.
Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.

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